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Legislación › Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor.

Artículo 14. Hacienda de la Agencia.

Artículo 14. Hacienda de la Agencia.

1. Los medios materiales y económicos de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor son los siguientes:

a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.

b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.

2. Dentro de los límites y procedimientos señalados por las Leyes, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor podrá emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda.

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