Legislación › Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor.
Artículo 5. Atribuciones del Consejo de Administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de diciembre de 2004 y la del 23 de diciembre de 2022.
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Artículo 5. Atribuciones del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración t
1. El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Director-Gerente, titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.
2. Con carácter previo a la publicación en los soportes telemáticos o físicos que correspondan de la memoria anual de actividades del Organismo referida al ejercicio inmediatamente anterior, se procederá a comunicar a los miembros del Consejo de Administración los aspectos estadísticos más destacables reflejados en la misma, especialmente los relativos a las cifras de menores y jóvenes infractores atendidos y de medidas judiciales ejecutadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


