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Legislación › Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor.

Artículo 6. Composición del Consejo de Administración.

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Artículo 6. Composición del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará constituido por:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de justicia.
b) El Vicepresidente, que será un Viceconsejero el titular de la Viceconsejería adscrita a la Consejería competente en materia de justicia.
c) Vocales:
1.1 El Viceconsejero de Educación; el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; el Viceconsejero de Cultura y Deportes; el Viceconsejero de Familia y Asuntos Sociales; el Viceconsejero de Empleo y Mujer; el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia,
Vocales, designados por el Director General de la Red Sanitaria Única Consejo de Utilización Pública, el Director-Gerente Gobierno con arreglo a lo siguiente:
1.º En representación
de la Agencia Antidroga Administración de la Comunidad de Madrid y el titular de la Dirección General de la Familia, y el Director General de Cooperación con la Administración Local.
1.2 Hasta
Madrid, un máximo de tres vocales, que serán nombrados y, en su caso, cesados seis vocales designados por acuerdo del el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente Gobierno entre los ámbitos competenciales que guarden una mayor vinculación en materia de justicia, entre personas de reconocida competencia técnica, en relación intervención con el objeto de la Agencia. menores y jóvenes infractores.
1.3 2. o Tres vocales designados propuestos por las Organizaciones Sindicales organizaciones sindicales con mayor nivel de implantación en la Administración de la Comunidad de Madrid.
1.4 3. o El Presidente titular de la Presidencia de la Federación de Municipios de Madrid o o, en su caso, la persona en quien delegue.
1.5 Tres vocales designados por las entidades más representativas que tengan como fin principal la reeducación, la reinserción y la defensa del menor.
d) Secretario: Un Secretario, corresponderá a un funcionario perteneciente de carrera adscrito a la plantilla de la Agencia.
2. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia.
3. Asimismo podrán asistir, con voz voz, pero sin voto, aquellos expertos designados por el Presidente, titular de la Presidencia del Consejo de Administración, en atención a la índole de los temas incluidos en el orden del día.
4. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia será el previsto en el Capítulo II I del Título II Preliminar de la Ley 30/1992, 40/2015, de 26 1 de noviembre, octubre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. Sector Público.

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En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2023-7343 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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