Legislación › Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de medidas en materia sanitaria.
Artículo 6. Sanciones.
Artículo 6. Sanciones.
Las infracciones serán sancionadas, guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.


