Legislación › Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 110. Comunicación al Registro Central de Extranjero de los cambios y alteraciones de situación.
Artículo 110. Comunicación al Registro Central de Extranjero de los cambios y alteraciones de situación.
1. Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjeros o comisaría de policía correspondiente al lugar donde residan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjese el cambio o modificación y deberá ir acompañada de los documentos que acrediten dichos cambios.
2. Los órganos competentes darán traslado de los referidos cambios al Registro Central de Extranjeros para su correspondiente anotación.


