Legislación › Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 160. Dependencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 7 de febrero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 160. Dependencia.
1. Las Oficinas de Extranjeros dependerán orgánicamente de la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, se encuadrarán en las Áreas funcionales de Trabajo e Inmigración, la Secretaría General y dependerán funcionalmente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y del Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. Las Oficinas de Extranjeros se regirán por lo dispuesto en este Reglamento, así como por su normativa de creación y funcionamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de febrero de 2005 En vigor | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | BOE-A-2010-12535 | Leer |


