LexTotal

Legislación › Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 58. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2005 y la del 24 de julio de 2009. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (97 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58. Requisitos.
Son requisitos para 1. Para la concesión de la una autorización de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen en este artículo relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.
2. Será necesario acreditar las siguientes condiciones, relativas al ámbito de la residencia, referidas a los extranjeros que pretenden trabajar por cuenta
propia:
a) Que no se encuentran irregularmente en territorio español.
b) Que carecen de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
3. Por otra parte será necesario acreditar las siguientes condiciones relativas al ámbito laboral:
a)
Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
b) Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, caso la colegiación cuando así se requiera.
c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos que se establezcan mediante orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. empleo.
d) La certificación que demuestre la colegiación, en el caso del ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.
e) La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
f) Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
g) No hallarse irregularmente en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de julio de 2009 En vigor BOE-A-2009-12208 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2005 Texto original Leer

← Artículo 57 Índice Artículo 59 →