Legislación › Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 62. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 2005 y la del 24 de julio de 2009.
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Artículo 62. Renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
1. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia podrá ser renovada a renovada:
a) A su expiración cuando se acredite tanto la continuidad en la actividad que dio lugar a la autorización que se renueva como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
b) Cuando el cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador.
2. El extranjero que desee renovar su autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá solicitarlo ante el órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto de que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que sigue cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión inicial y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
4. La oficina competente para la tramitación del procedimiento recabará de oficio el certificado de antecedentes penales y resolverá.
5. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente.
6. Se entenderá que la resolución es favorable, en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud. La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde su notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de noviembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12616 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2009 | BOE-A-2009-12208 | Leer | Qué cambió |
| 7 de febrero de 2005 | Texto original | Leer |


