Legislación › Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las Resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de mayo de 2005 y la del 4 de noviembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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ANEXO IV
Criterios de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y acreditación para las figuras contractuales de profesorado
Los siguientes criterios hacen referencia a la evaluación de los méritos que ha de realizar la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación previa a la contratación de profesorado, en cumplimiento de los artículos 50, 51, 52 y 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades. Los Estatutos de las Universidades definirán los términos, criterios y procedimientos que se aplicarán en el proceso de contratación del profesorado referido en los citados artículos.
1. Profesor Contratado Doctor (artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades) y Profesor de Universidad Privada (artículo 72.2 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades).
Se valoran los siguientes tipos de méritos: experiencia investigadora, experiencia docente, formación académica y experiencia profesional, y otros méritos. Para obtener la acreditación han de cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones: a) alcanzar un mínimo de 50 puntos sobre 100 sumando los obtenidos en los apartados de experiencia investigadora y de experiencia docente; b) conseguir un mínimo total de 55 puntos sobre 100 como suma de todos los apartados.
1.1 Experiencia investigadora.
Este apartado se valora hasta un máximo de 60 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos investigadores:
1.1.A Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares y patentes internacionales en explotación.
Se valoran preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del Journal Citation Reports del Science Citation Index, del Social Sciences Citation Index y del Arts and Humanities Citation Index (Institute of Scientific Information, –ISI– Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher’s Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos internacionales, propias de determinados campos del saber, se consideran como una referencia de calidad. Las revistas electrónicas se valoran cuando aparezcan en los listados del ISI. Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el Comité podrá utilizar otros que deberá hacer públicos.
La valoración de la creatividad artística se realiza en función de su reconocimiento y de la repercusión producida a través de exposiciones, premios, concursos y certámenes.
1.1.B Libros y capítulos de libros para cuya evaluación se tiene en cuenta fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, su extensión y las traducciones a otras lenguas.
1.1.C Los proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional. Se tiene en cuenta especialmente el tipo de participación y grado de responsabilidad del solicitante.
Los contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la administración pública.
1.1.D Otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica y contribuyan a la innovación del sector productivo, tales como patentes de ámbito nacional en explotación, prototipos, diseños, dictámenes, informes y otros.
1.1.E La dirección de tesis Doctorales valorándose especialmente: la mención de Doctorado europeo, la mención de calidad del programa de Doctorado, la calidad de los trabajos publicados relacionados con la misma y el prestigio de los centros en los que se ha llevado a cabo.
1.1.F Las contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica.
1.1.G Otros méritos de investigación no contemplados en los apartados anteriores.
1.2 Experiencia docente.
Este apartado se valora hasta un máximo de 30 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos docentes:
1.2.A La amplitud, la intensidad, el grado de responsabilidad, y los ciclos y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas. Las instituciones nacionales o extranjeras en las que se ha ejercido la docencia, especialmente la desarrollada en centros diferentes al que se defendió la tesis Doctoral.
1.2.B Las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante.
1.2.C La actuación como ponente en seminarios y cursos, y la participación en congresos específicamente orientados a la formación para la actividad docente universitaria.
1.2.D El desarrollo de material docente original del solicitante cualquiera que sea el soporte utilizado y las publicaciones (libros, artículos) relacionadas con la docencia, valorando especialmente su carácter innovador. La participación en proyectos de innovación docente competitivos. La participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior.
1.3 Formación académica y experiencia profesional.
Este apartado se valora hasta un máximo de 8 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:
1.3.A Se considera la calificación de la tesis, la mención de Doctorado europeo y la mención de calidad del programa de Doctorado. Se tienen en cuenta las becas pre y post Doctorales obtenidas en convocatorias competitivas, las estancias en otros centros atendiendo a su duración y a la calidad del programa y de la institución receptora, y también otros méritos de formación relevantes. Se valora especialmente la posesión de más de un título.
1.3.B Se valora la duración y la responsabilidad ejercida en empresas o instituciones, y su relevancia práctica para la docencia y la investigación.
1.4 Otros méritos.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 2 puntos sobre 100. Se valora cualquier mérito de formación académica, docente, investigador, profesional o de gestión universitaria no contemplado en los criterios anteriores.
2. Profesor Ayudante Doctor (artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades).
Se valoran los siguientes tipos de méritos: experiencia investigadora, formación académica, experiencia docente y profesional, y otros méritos. Para obtener la acreditación ha de cumplirse la siguiente condición: conseguir un mínimo total de 55 puntos sobre 100 como suma de todos los apartados.
2.1 Experiencia investigadora.
Este apartado se valora hasta un máximo de 60 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos investigadores:
2.1.A Publicaciones científicas con proceso anónimo de revisión por pares.
Se valoran preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de prestigio reconocido, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del Journal Citation Reports del Science Citation Index, del Social Sciences Citation Index y del Arts and Humanities Citation Index (Institute of Scientific Information, —ISI— Philadelphia, PA, USA), en el Philosopher’s Index, en el Répertoire Bibliographique de Louvain o similares. Las revistas incluidas en otras bases de datos internacionales, propias de determinados campos del saber, se consideran como una referencia de calidad. Las revistas electrónicas se valoran cuando aparezcan en los listados del ISI. Si ninguno de los ámbitos de estos listados se adecuara a la especialidad del solicitante, el Comité podrá utilizar otros que deberá hacer públicos.
La valoración de la creatividad artística se realiza en función de su reconocimiento y de la repercusión producida a través de exposiciones, premios, concursos y certámenes.
2.1.B Libros y capítulos de libros para cuya evaluación se tiene en cuenta fundamentalmente su calidad avalada por el número de citas, el prestigio de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, las reseñas en las revistas científicas especializadas, la extensión y las traducciones a otras lenguas.
2.1.C La participación en proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas nacionales, europeos u otros de ámbito internacional. La participación en contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la administración pública.
2.1.D Las contribuciones presentadas en congresos, conferencias, seminarios u otros tipos de reuniones de relevancia científica.
2.1.E Otros méritos de investigación no contemplados en los apartados anteriores. En especial se valora la participación en trabajos que produzcan transferencia tecnológica y contribuyan a la innovación del sector productivo.
2.2 Formación académica, experiencia docente y profesional.
Este apartado se valora hasta un máximo de 35 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos.
2.2.A Formación académica.
Se valora la calificación de la tesis, la mención de Doctorado europeo y la mención de calidad del programa de Doctorado. Las becas pre y post Doctorales obtenidas en convocatorias competitivas. Se consideran también los cursos y seminarios de especialización de su ámbito disciplinar así como la posesión de otros títulos.
2.2.B Se valoran las estancias pre y post Doctorales de carácter investigador y/o de formación atendiendo a su duración, a la calidad del programa y de la institución receptora.
2.2.C Experiencia docente.
Se valoran la amplitud, intensidad y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas. Las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante. La participación en proyectos de innovación docente, en planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior. La participación en cursos, seminarios y congresos específicamente orientados a la formación teórico-práctica para la actividad docente. La elaboración de material docente y las publicaciones relacionadas con la docencia.
2.2.D Experiencia profesional.
Se valora la duración y la responsabilidad ejercida en empresas o instituciones, y su relación con la labor como profesor Ayudante Doctor.
2.3 Otros méritos.
Este apartado se valora hasta un máximo de 5 puntos sobre 100.
Se valoran el expediente académico de la titulación principal, las becas de iniciación y de colaboración a la investigación, así como cualquier otro mérito no valorado en los restantes criterios.
3. Profesor Colaborador (artículo 51 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades).
Se valoran los siguientes tipos de méritos: experiencia docente y formación académica, experiencia profesional, experiencia investigadora, y otros méritos. Para obtener la acreditación han de cumplirse simultáneamente las siguientes condiciones: a) alcanzar un mínimo de 50 puntos sobre 100 sumando los obtenidos en los apartados de experiencia docente y formación académica, y de experiencia profesional; b) conseguir un mínimo total de 55 puntos sobre 100 como suma de todos los apartados.
3.1 Experiencia docente y formación académica.
Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:
3.1.A Experiencia docente.
Se valora la amplitud, la intensidad, el grado de responsabilidad, y los ciclos y tipo de la docencia en su ámbito disciplinar universitario en enseñanzas regladas y no regladas. Las instituciones en las que se ha ejercido la docencia, así como las evaluaciones que sobre la calidad de su docencia aporte el solicitante.
3.1.B La participación en cursos, seminarios, talleres y congresos específicamente orientados a la formación teórico-práctica para de la docencia.
La elaboración de material docente y las publicaciones relacionadas con la docencia. La participación en proyectos de innovación docente y en los planes y equipos de trabajo relacionados con el Espacio Europeo de Educación Superior.
3.1.C Formación académica.
Se valora la formación académica en Diplomatura o Licenciatura del solicitante y las estancias en otros centros. Se considera especialmente si posee más de una titulación.
Se incluirá como mérito a valorar la formación en programas de doctorado y la obtención del certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.
3.2 Experiencia profesional.
Este apartado se valora hasta un máximo de 40 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos:
Se valora la duración y el grado de responsabilidad ejercido durante su experiencia profesional, así como su relevancia práctica para la docencia. Se tiene en cuenta como experiencia profesional el ejercicio de la profesión en empresas o entidades, entidades públicas o privadas, diferente del relacionado con la actividad docente e investigadora en la Universidad. privadas.
3.3 Experiencia investigadora.
Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100, teniendo en cuenta principalmente los siguientes méritos investigadores:
La calidad e importancia de las publicaciones relacionadas con el campo científico solicitado, su participación y grado de responsabilidad en proyectos y en contratos de investigación, las patentes en explotación y otros resultados de la investigación, en especial los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo.
3.4 Otros méritos.
Este apartado se valora hasta un máximo de 10 puntos sobre 100.
Se tiene en cuenta el grado de Doctor y, con carácter general, cualquier otro mérito no valorado en aplicación de los restantes criterios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-17103 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2005 | Texto original | Leer |


