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Legislación › Resolución de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador, así como los criterios de evaluación, establecidos en las Resoluciones de 17 de octubre de 2002 y de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Universidades.

ANEXO V

ANEXO V

Funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios o que se encuentren habilitados para dichos Cuerpos

1. La pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Universidad o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, cualificará automáticamente para poder ser contratado como Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Colaborador.

2. La pertenencia al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, cualificará automáticamente para poder ser contratado como Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Colaborador.

3. La pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades cualificará automáticamente para poder ser contratado como Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de Doctor conllevará también la cualificación automática para poder ser contratado como Profesor Contratado Doctor, Profesor de Universidad Privada y Profesor Ayudante Doctor.

4. La pertenencia al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades cualificará automáticamente para la contratación como Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de Doctor conllevará también la cualificación automática para la contratación como Profesor Ayudante Doctor.

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