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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 14. Principios generales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 7 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (309 palabras). Subrayado: lo que se añadió (148 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Naturaleza y contenido del Plan Nacional de asignación. Principios generales.
1. El Plan Nacional de asignación, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales La subasta será el método básico de reducción asignación de emisiones asumidas por España, así como el principio derechos de suplementariedad recogido en emisión a partir del periodo 2013-2020.
2. Reglamentariamente se establecerá
el Protocolo régimen de Kioto dichas subastas con arreglo a la Convención Marco los principios de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y su normativa libertad de desarrollo, debe establecer para cada uno concurrencia, publicidad, transparencia, no discriminación y eficiencia. En este sentido, el régimen de subastas se ajustará a los períodos de vigencia: siguientes criterios:
a) se deberá velar por que los titulares y, en particular, cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el número total ámbito de derechos aplicación de emisión que se prevé asignar, esta ley, tengan un acceso pleno, justo y equitativo,
b) todos los participantes deberán tener acceso a la misma información al mismo tiempo y ningún participante deberá obstaculizar el procedimiento funcionamiento de asignación, las subastas,
c) la cantidad de reducciones certificadas de emisión organización y unidades participación en las subastas deberán ser eficientes desde el punto de reducción vista de emisiones que es previsible emplear, los costes,
d) el porcentaje de la asignación a cada instalación en el subasta garantizará que se autoriza el uso de este tipo de créditos conceda a su titular para cumplir con la obligación establecida en el artículo 4.2.f).
2. El Plan Nacional de asignación deberá basarse en criterios objetivos y transparentes, incluidos
los enumerados en pequeños emisores el artículo 17.
Deberá tener en cuenta las alegaciones formuladas directamente o a través de los cauces de consulta y participación en los trámites de audiencia e información pública, en especial las correspondientes
acceso a los sectores de actividades incluidas en su ámbito derechos de aplicación. emisión.
3. El Plan Nacional de asignación se aprobará por el Gobierno mediante real decreto, Corresponde a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y previo informe preceptivo del Consejo Nacional del Clima y de la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, al menos dieciocho meses antes del inicio del período correspondiente.
El Consejo Nacional del Clima participará asimismo en el seguimiento del Plan Nacional
Secretaría de asignación.
4. Se constituirán mesas
Estado de diálogo social para garantizar Cambio Climático la participación organización de las organizaciones sindicales y empresariales en la elaboración y el seguimiento del Plan Nacional de asignación en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad en el empleo y la cohesión social.
Estas mesas
subastas así como velar por que su aplicación se constituirán en un plazo máximo lleve a cabo de seis meses desde acuerdo con lo que establezca la entrada normativa comunitaria, y, en vigor de esta Ley, y su composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente por el Gobierno previo informe de caso, con la Comisión de Coordinación normativa de Políticas desarrollo de Cambio Climático. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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