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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 14. Principios generales.

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Artículo 14. Principios generales.
1. La subasta será es el método básico de asignación asignación, de conformidad con la normativa de la Unión Europea. El porcentaje de derechos de emisión a partir del periodo 2013-2020.
2. Reglamentariamente
que se establecerá el régimen subasten será aquel que determine la Comisión Europea en aplicación de dichas la normativa de la Unión Europea.
2. Las
subastas se desarrollarán con arreglo a la normativa de la Unión Europea y se regirán por los principios de libertad de concurrencia, publicidad, transparencia, no discriminación y eficiencia. En este sentido, el régimen de subastas se ajustará a los siguientes criterios:
a) se Se deberá velar por que los titulares y, en particular, cualquier pequeña o mediana empresa incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, tengan un acceso pleno, justo y equitativo, equitativo.
b) todos Todos los participantes deberán tener acceso a la misma información al mismo tiempo y ningún participante deberá obstaculizar el funcionamiento desarrollo de las subastas, subastas.
c) la La organización y participación en las subastas deberán ser eficientes desde el punto de vista de los costes, costes y evitar todo coste administrativo innecesario.
d) la La subasta garantizará que se conceda a los pequeños emisores el acceso a los derechos de emisión.
3. Corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático la organización de las subastas así como Medio Ambiente velar por que su la aplicación y gestión de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero se lleve lleven a cabo de acuerdo con lo que establezca la normativa comunitaria, de la Unión Europea y, en su caso, con la normativa de desarrollo de esta Ley. ley.
El titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente desempeña la función de subastador, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea en materia de subastas.
4. En caso de cese de la capacidad de generación de electricidad como consecuencia de medidas nacionales adicionales, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente podrá cancelar una cantidad máxima de los derechos de emisión a subastar hasta alcanzar el promedio de las emisiones verificadas de la instalación de que se trate en los cinco años anteriores al cese de capacidad. Dicho órgano informará a la Comisión Europea de la cancelación prevista de conformidad con la normativa de la Unión Europea en materia de subastas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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