Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 16. Instalaciones susceptibles de recibir asignación gratuita transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 7 de julio de 2010.
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Artículo 16. Método Instalaciones susceptibles de asignación. recibir asignación gratuita transitoria.
1. La asignación En 2013 y en cada uno de los años siguientes hasta 2020, las instalaciones de sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono recibirán derechos para el período de tres años que se inicia forma gratuita. El grado de asignación gratuita alcanzará en este caso el 1 100% de enero la cantidad determinada de 2005 será gratuita, salvo lo dispuesto para acuerdo con las normas comunitarias armonizadas de asignación gratuita transitoria.
Se entiende por sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono aquellos en los que la reserva aplicación del régimen de nuevos entrantes comercio de derechos de emisión provocaría un aumento de las emisiones en el artículo 18. terceros países que no han impuesto a su industria obligaciones comparables en materia de emisiones de carbono. Los sectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono serán determinados por la Comisión Europea.
2. El 90 por ciento Para las instalaciones que no pertenezcan a sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de los fugas de carbono y sean susceptibles de recibir asignación gratuita, la cantidad de derechos de emisión correspondientes al período a 2013 asignados de cinco años forma gratuita será el 80% de la cantidad determinada de acuerdo con las normas comunitarias armonizadas. Este porcentaje se irá reduciendo cada año en la misma cantidad con la finalidad de llegar en 2020 a una situación en la que se inicia el 1 asignen un 30% de enero los derechos de 2008 forma gratuita y la total eliminación de la gratuidad en 2027.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero, a partir de 2013, no se asignará asignarán derechos de emisión de forma gratuita, asignándose gratuita a los generadores de electricidad, a las instalaciones de captura, a las conducciones para el 10 por ciento restante transporte ni a los emplazamientos de acuerdo almacenamiento de dióxido de carbono.
No obstante, en el caso de la electricidad producida mediante la combustión de gases residuales cuya emisión en el proceso de producción industrial no pueda ser evitada, reglamentariamente, de conformidad con lo previsto por la normativa comunitaria, y siempre que dicha normativa así lo autorice, se establezca en el correspondiente Plan Nacional asignarán derechos de asignación emisión de forma gratuita a los titulares de las instalaciones de combustión de los gases residuales o a los titulares de las instalaciones de origen de dichos gases.
Se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a la calefacción urbana y considerando a la necesaria competitividad cogeneración de alta eficiencia, respecto de la industria española. producción de calor o refrigeración. A estos efectos, se considerará cogeneración de alta eficiencia la definida en el real decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


