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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 16. Instalaciones susceptibles de recibir asignación gratuita transitoria.

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Artículo 16. Instalaciones susceptibles de recibir asignación gratuita transitoria.
1. Los sectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono serán los que haya determinado la Comisión Europea, de acuerdo con la normativa de la Unión.
En 2013 2021 y en cada uno de los años siguientes hasta 2020, 2030, las instalaciones de sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fuga de carbono recibirán derechos de forma gratuita. El grado de asignación gratuita alcanzará en este caso el 100% cien por cien de la cantidad determinada de acuerdo con las normas comunitarias armonizadas de asignación gratuita transitoria.
Se entiende por sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fugas
la Unión Europea de carbono aquellos en los que carácter transitorio para la aplicación del régimen armonización de comercio la asignación gratuita de derechos de emisión provocaría un aumento de las emisiones en terceros países que no han impuesto a su industria obligaciones comparables en materia de emisiones de carbono. Los sectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono serán determinados por la Comisión Europea. emisión.
2. Para las instalaciones que no pertenezcan a sectores o subsectores expuestos a un riesgo significativo de fugas de carbono y sean susceptibles de recibir asignación gratuita, la cantidad de derechos de emisión correspondientes a 2013 2021 asignados de forma gratuita será hasta 2026 el 80% treinta por ciento de la cantidad determinada de acuerdo con las normas comunitarias de la Unión Europea armonizadas. Este Después de 2026 y hasta 2030, y a menos que se decida de otro modo en la revisión que se realice en virtud del artículo 30 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003, ese porcentaje se irá reduciendo cada año en la misma cantidad con la finalidad de llegar en 2020 2030 a una situación en la que no se asignen un 30% asigne ningún derecho de los derechos emisión de forma gratuita y gratuita, a excepción de la total eliminación calefacción urbana, que mantendrá hasta 2030 el porcentaje del treinta por ciento de la gratuidad en 2027. cantidad determinada de acuerdo con las normas de la Unión Europea armonizadas.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo primero y tercero, segundo de este apartado, a partir de 2013, 2021 no se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a los generadores de electricidad, a las instalaciones de captura, a las conducciones para el transporte ni a los emplazamientos de almacenamiento de dióxido de carbono.
No obstante, en el caso de la electricidad producida mediante la combustión de gases residuales cuya emisión en el proceso de producción industrial no pueda ser evitada, reglamentariamente, de conformidad con lo previsto por la normativa comunitaria, de la Unión Europea, y siempre que dicha normativa así lo autorice, se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a los titulares de las instalaciones de combustión de los gases residuales o a los titulares de las instalaciones de origen de dichos gases.
Se asignarán derechos de emisión de forma gratuita a la calefacción urbana y a la cogeneración de alta eficiencia, tal y como se define en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, respecto de la producción de calor o refrigeración. A estos efectos, refrigeración con objeto de satisfacer una demanda justificada desde el punto de vista económico. En cada anualidad, la asignación total a este tipo de instalaciones para la producción de calor se considerará cogeneración adaptará de alta eficiencia acuerdo con las normas de la definida Unión Europea.
4. De acuerdo con lo establecido
en el real decreto 616/2007, la normativa de 11 la Unión Europea, no se asignará ningún derecho de mayo, sobre fomento forma gratuita a una instalación que haya cesado de funcionar, a menos que el titular de la cogeneración. instalación demuestre a la autoridad competente que dicha instalación reanudará la producción en un plazo especificado y razonable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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