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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 17. Reglas de asignación.

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Artículo 17. Criterios Reglas de asignación.
1. La cantidad total de derechos que asigne el plan se establecerá de acuerdo con la normativa comunitaria y, en particular, en función de:
a) Los compromisos internacionales en materia de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España.
b) La contribución de las instalaciones sometidas al ámbito de aplicación de esta Ley al total de las emisiones nacionales.
c) Las previsiones de emisión, incluidas las posibilidades técnicas y económicas de reducción de emisiones en todos los sectores y los demás instrumentos legislativos y políticos comunitarios.
d) Las previsiones de apertura de nuevas instalaciones o ampliación de las existentes en los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley durante el período de vigencia del plan.
2. El plan establecerá la
metodología de asignación individual gratuita transitoria será determinada por las normas armonizadas que se adopten a nivel comunitario, así como, en todo caso deberá tener su caso, en cuenta la normativa comunitaria y, en particular, los siguientes criterios:
a) Que no genere diferencias injustificadas entre sectores
de actividad ni entre instalaciones, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea.
b) Que sea coherente con las posibilidades técnicas y económicas de reducción de cada sector.
c) Las medidas de reducción adoptadas antes del establecimiento del mercado de derechos de emisión.
d) Las previsiones de evolución de la producción.
Podrán asimismo tenerse en cuenta el promedio de emisiones por producto y el potencial
desarrollo de reducción en cada actividad. esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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