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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 18. Nuevos entrantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2010 y la del 18 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Reserva para nuevos Nuevos entrantes.
1. El cinco por ciento de la Una cantidad de derechos de emisión asignados a escala comunitaria para el período 2013 a 2020 se reservará será reservada como asignación gratuita para los nuevos entrantes. entrantes en el periodo 2021-2030, de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea. Esta reserva de nuevos entrantes es común y única para toda la Comunidad.
2. Las reglas de asignación gratuita transitoria a los nuevos entrantes
Unión y se concretarán en las normas comunitarias armonizadas y, en su caso, en regirá por la normativa de desarrollo de esta Ley. esta.
2.
No se asignará ningún derecho de emisión de forma gratuita a ningún tipo de producción de electricidad por los nuevos entrantes.
3. Los derechos de emisión que permanezcan en la reserva sin haber sido asignados a nuevos entrantes a lo largo del período 2013-2020 serán subastados. Se determinará reglamentariamente, de conformidad con la normativa comunitaria aplicable en su caso, el momento en que se subastarán dichos derechos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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