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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 19. Asignación gratuita individualizada de derechos de emisión.

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Artículo 19. Asignación individualizada de derechos de emisión.
1. Los titulares de las instalaciones deberán podrán solicitar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino la asignación de derechos de emisión para el cada período de vigencia del Plan Nacional de asignación.
comercio. Dicha solicitud se presentará ante el órgano autonómico competente para tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, que la remitirá, junto con la documentación exigida en el apartado 3 de este artículo, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un plazo máximo de diez días.
2. La solicitud deberá presentarse 12 22 meses antes del inicio de cada período de vigencia de cada Plan Nacional de asignación. comercio.
Las instalaciones que tengan la consideración de nuevos entrantes solicitarán la asignación individualizada de derechos de emisión una vez que dispongan de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
3. La solicitud de asignación de derechos deberá venir acompañada de la documentación en la que conste:
a) Acreditación de ser titular de la instalación y disponer de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.
b) Datos
En caso de que en el momento de la instalación, referidos a los tres años inmediatamente anteriores a solicitud de asignación el titular hubiese solicitado la presentación correspondiente autorización, pero esta no hubiese sido otorgada todavía, podrá solicitar asignación presentando únicamente la solicitud de autorización. No obstante, al menos 18 meses antes del inicio del periodo de comercio deberá haber obtenido y presentado la solicitud, sobre: citada autorización. De no ser así, pasará a ser considerado nuevo entrante, de conformidad con lo establecido en la letra k) del artículo 2.
1.º Emisiones b) Todos aquellos datos de los gases la instalación que sean necesarios para calcular su asignación de efecto invernadero incluidos acuerdo con las normas comunitarias armonizadas sobre asignación gratuita transitoria, y, en el anexo I, por combustión y por proceso.
2.º Consumo
su caso, en la normativa de combustible, clasificado según tipo desarrollo de combustible. esta Ley.
c) Una declaración responsable de que la instalación cuenta con todos los permisos y licencias administrativos exigidos por la normativa aplicable estatal, autonómica y local para poner la instalación en funcionamiento.
No será necesario aportar los datos de emisiones verificadas que ya consten inscritas en el Registro nacional de derechos de emisión.
c) Estimación de la evolución en la instalación de la producción, los consumos de combustible y materias primas, así como de las emisiones de gases de efecto invernadero, para el período comprendido en el Plan Nacional de asignación.
En el supuesto de instalaciones con la consideración de nuevos entrantes que no se encuentren aún en funcionamiento se indicará la fecha probable de su puesta en funcionamiento. marcha.
4. La resolución de asignación de derechos de emisión corresponde al se adoptará mediante acuerdo del Consejo de Ministros, realizado el trámite de información pública, previa consulta a la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, y a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente. Ambiente y Medio Rural y Marino.
5. La resolución El acuerdo determinará la cantidad de derechos asignada a cada instalación durante el un período de vigencia del Plan Nacional de asignación comercio y su distribución anual. los derechos asignados para cada año a cada instalación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
En lo que respecta a las instalaciones que disponen de autorización al menos dieciocho meses antes del comienzo de un período de comercio, el acuerdo se publicará quince meses antes del comienzo de dicho período.
6. Esta resolución Este acuerdo será comunicada, comunicado, en el plazo de 10 días desde su adopción, al Registro nacional adopción a las Comunidades Autónomas.
7. Las resoluciones sobre la asignación individualizada
de derechos de emisión serán accesibles al público, en los términos y a con las Comunidades Autónomas. limitaciones previstas en las normas reguladoras del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
7. 8. En los supuestos en que, como consecuencia de mejoras tecnológicas no previstas en la asignación inicial, se produzca una modificación en las características de una instalación que determine un cambio en la autorización y una reducción significativa de emisiones, el titular de la citada instalación mantendrá la asignación inicial de derechos de emisión. Excepcionalmente, en las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el epígrafe 1.a) del anexo I, el Gobierno podrá decidir, de forma motivada, si se mantiene o modifica la asignación inicial de derechos de emisión.
8. Las resoluciones sobre la asignación individualizada de derechos de emisión serán accesibles al público, en los términos y con las limitaciones previstas en las normas reguladoras del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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