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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 19. Asignación gratuita individualizada de derechos de emisión.

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Artículo 19. Asignación gratuita individualizada de derechos de emisión.
1. Los titulares de las instalaciones podrán solicitar al Ministerio a la Oficina Española de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Cambio Climático la asignación gratuita de derechos de emisión para cada período periodo de comercio. Dicha solicitud asignación.
2. Reglamentariamente
se presentará ante el órgano autonómico competente para tramitar la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, que la remitirá, junto con la documentación exigida en establecerá el apartado 3 de este artículo, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un plazo máximo de diez días.
2. La solicitud deberá presentarse 22 meses antes del inicio de cada período
presentación de comercio.
Las instalaciones que tengan la consideración
las solicitudes de nuevos entrantes solicitarán la asignación individualizada gratuita de derechos de emisión una vez y, en su caso, su contenido, formato y la documentación que dispongan de autorización de emisión deba acompañarla, así como cualquier otro aspecto que se considere pertinente, de gases acuerdo con la normativa de efecto invernadero. la Unión Europea.
3. La solicitud de asignación gratuita de derechos deberá venir acompañada de la documentación en la que conste:
a) Acreditación de ser titular de la instalación y disponer de autorización de emisión de gases de efecto invernadero. En caso de que en el momento de la solicitud de asignación el titular hubiese solicitado la correspondiente autorización, pero esta no hubiese sido otorgada todavía, podrá solicitar asignación presentando únicamente la solicitud de autorización. No obstante, al menos 18 dieciocho meses antes del inicio del periodo de comercio asignación deberá haber obtenido y presentado la citada autorización. autorización y, en un plazo de un mes desde la obtención de la misma, haberla presentado ante la Oficina Española de Cambio Climático. De no ser así, pasará a ser considerado nuevo entrante, de conformidad con lo establecido en entrante conforme a la letra k) del artículo 2.
b) Todos aquellos datos de la instalación que sean necesarios para calcular su asignación de acuerdo con las normas comunitarias de la Unión Europea armonizadas sobre asignación gratuita transitoria, transitoria y, en su caso, en con la normativa de desarrollo de esta Ley. ley.
c) Una declaración responsable de que la instalación cuenta con todos los permisos y licencias administrativos exigidos por la normativa aplicable estatal, autonómica y local para poner la instalación en funcionamiento.
No será necesario aportar los datos de emisiones verificadas que ya consten inscritas en el Registro de derechos de emisión. la Unión.
En el supuesto de instalaciones que no se encuentren aún en funcionamiento funcionamiento, se indicará la fecha probable de su puesta en marcha.
4. La asignación gratuita de derechos de emisión emisión, una vez realizado el trámite de información pública, se adoptará mediante acuerdo del Consejo de Ministros, realizado el trámite de información pública, previa consulta a la Comisión de coordinación Coordinación de políticas Políticas de cambio climático, Cambio Climático y a propuesta de los Ministerios de Economía Asuntos Económicos y Hacienda, Transformación Digital; de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente Turismo; y Medio Rural para la Transición Ecológica y Marino. el Reto Demográfico. Asimismo, a fin de determinar la cantidad de derechos a asignar, se sustanciarán las comunicaciones que resulten oportunas con la Comisión Europea y que correspondan de acuerdo con la normativa de la Unión.
5. El acuerdo determinará la cantidad de derechos asignada durante un período periodo de comercio asignación y los derechos asignados para cada año a cada instalación. Transcurrido el plazo de tres veintidós meses desde la solicitud de asignación sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
En lo que respecta a las instalaciones que disponen de autorización al menos dieciocho meses antes del comienzo de un período de comercio, el acuerdo se publicará quince meses antes del comienzo de dicho período.
6. Este acuerdo será comunicado, en el plazo de 10 diez días desde su adopción adopción, a las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
7. Las resoluciones sobre la asignación individualizada de derechos de emisión serán accesibles al público, en los términos y con las limitaciones previstas en las normas reguladoras del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente.
8. En los supuestos en que, como consecuencia de mejoras tecnológicas no previstas en la asignación inicial, se produzca una modificación en las características de una instalación que determine un cambio en la autorización y una reducción significativa de emisiones, el titular de la citada instalación mantendrá la asignación inicial de derechos de emisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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