LexTotal

Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 20. Ajustes en los niveles de derechos de emisión asignados de manera gratuita a las instalaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 18 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (161 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Naturaleza jurídica de Ajustes en los niveles de derechos de emisión. emisión asignados de manera gratuita a las instalaciones.
1. El derecho A partir de emisión se configura como 2021, cuando el derecho subjetivo a liberar a la atmósfera una tonelada equivalente nivel de dióxido actividad de carbono desde una aeronave instalación, de acuerdo con evaluaciones sobre la base de un promedio móvil de dos años, haya aumentado o desde una instalación incluida disminuido más del quince por ciento en comparación con el ámbito de aplicación nivel de esta Ley.
2. La titularidad originaria
actividad utilizado inicialmente para determinar la asignación gratuita en el periodo de asignación pertinente, se ajustará la totalidad cantidad de los derechos de emisión asignada a dicha instalación, de acuerdo con lo que establezca la normativa de la Unión Europea.
Para su ajuste,
se otorguen tendrá en cuenta el informe de manera gratuita a instalaciones ubicadas actividad verificado según lo dispuesto en territorio español y a el artículo 22.2 en los operadores aéreos cuya gestión corresponda a España, y términos establecidos en la titularidad de los derechos normativa de emisión subastados, corresponde a la Administración General del Estado, que los asignará, enajenará o cancelará de conformidad con lo establecido Unión Europea y en la normativa de desarrollo de esta Ley. ley.
3. El derecho 2. Se precisarán reglamentariamente para el periodo 2021-2030 las circunstancias que determinen el cese de emisión tendrá carácter transmisible.
4. La expedición, titularidad, transferencia, transmisión, entrega y supresión
la actividad o el cierre de la instalación y los aspectos relativos a los ajustes en los niveles de derechos de emisión deberá ser objeto asignados gratuitamente a las instalaciones como consecuencia de inscripción cambios en el registro los niveles de derechos actividad o como consecuencia de emisión. otras circunstancias, de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

← Artículo 19 bis Índice Artículo 21 →