Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 23. Valoración del informe verificado sobre las emisiones del año precedente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 18 de diciembre de 2020.
Tachado: lo que se quitó (252 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 23. Valoración del informe verificado. verificado sobre las emisiones del año precedente.
1. Si el órgano autonómico competente da su conformidad a los informes verificados descritos al informe verificado sobre las emisiones del año precedente descrito en el primer párrafo del artículo 22 punto 1, 22.1, procederá a inscribir antes del 31 de marzo del año en curso el dato sobre emisiones del año precedente en la tabla de emisiones verificadas que a tal efecto se habilite en el área española del Registro de derechos de emisión. la Unión Europea.
2. Si el órgano autonómico competente discrepara del informe verificado, notificará al titular de la instalación la existencia de discrepancias, la propuesta de resolución de éstas estas para poder considerar satisfactorio el informe y, en su caso, la estimación de emisiones. Examinadas las alegaciones del titular de la instalación, el órgano autonómico competente resolverá e inscribirá en la tabla de emisiones verificadas habilitada a tal efecto en el registro el dato sobre emisiones de la instalación. área española del
3. Si el Ministerio de Fomento emite informe favorable respecto al informe de emisiones verificado presentado por un operador aéreo, lo notificará al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para que éste proceda a inscribir antes del 31 de marzo el dato sobre emisionesaño precedente en la tabla de emisiones verificadas que a tal efecto se habilite en el Registro de derechos de emisión. la
4. Si el Ministerio de Fomento discrepara del informe verificado, notificará al operador aéreoexistencia de discrepancias, la propuesta de resolución de éstas para poder considerar satisfactorio el informe y, en su caso, la estimación de emisiones. Examinadas las alegaciones del operador aéreo, el Ministerio de Fomento resolverá y solicitará al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que inscriba, en la tabla de emisiones verificadas habilitada a tal efecto en el registro, Unión Europea el dato sobre emisiones del operador aéreo. de la instalación.
5. 3. En los supuestos en los que el titular o el operador aéreo no remitiese el informe verificado en el plazo establecido en el artículo 22, 22.1, el órgano autonómico competente o el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a solicitud del Ministerio de Fomento, si se trata de un operador aéreo, procederá a la estimación de emisiones e inscribirá en la tabla de emisiones verificadas habilitada a tal efecto en el registro área española del Registro de la Unión Europea el dato sobre emisiones de la instalación. Se sustanciará el trámite de audiencia previa al titular de la instalación o conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del operador aéreo. Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. 4. La estimación del dato de emisiones en los supuestos de los apartados 2, 4 2 y 5 3 de este artículo se realizará de acuerdo con la metodología exigible.
La estimación del dato de emisiones de las actividades de aviación se realizará aplicando las disposiciones relativas a lagunas de datos previstas en la normativa comunitaria en materia de seguimiento y notificación de las emisiones sobre las actividades realizadas por el operador aéreo. 5. La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio
7.Climático, Climático podrá solicitar que las autoridades competentes para el ejercicio de las funciones previstas en este artículo, artículo informen en su seno del desarrollo de las mismas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


