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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 24. Verificación de datos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 1 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Suspensión de las operaciones de transmisión de derechos de emisión.
1. En los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 5 del artículo 23, el titular no podrá transmitir derechos de emisión en tanto no se produzca la inscripción del dato sobre emisiones por el órgano autonómico competente.
2. En los supuestos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 23, el operador no podrá transmitir derechos de emisión en tanto no se produzca la inscripción del dato sobre emisiones por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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