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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 24. Verificación de datos.

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Artículo 24. Suspensión de las operaciones de transmisión de derechos Verificación de emisión. datos.
1. En los supuestos previstos en El informe anual sobre los apartados 2 y 5 del artículo 23, el titular no podrá transmitir derechos datos de emisión en tanto no se produzca la inscripción del dato sobre emisiones por emisiones, el órgano autonómico competente.
2. En
informe sobre los supuestos previstos en datos de referencia para solicitar asignación gratuita, el informe sobre los apartados 4 datos de nuevo entrante y 5 del artículo 23, el operador no podrá transmitir derechos informe de emisión en tanto no se produzca nivel de actividad deberán ser verificados de conformidad con la inscripción del dato sobre emisiones por el Ministerio normativa de Medio Ambiente y Medio Rural la Unión Europea que desarrolla los artículos 14 y Marino. 15 de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre de 2003.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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