Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 25. Registro de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 18 de diciembre de 2020.
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Artículo 25. El Registro comunitario de derechos de emisión. la Unión Europea.
1. El Registro comunitario de derechos de emisión la Unión Europea es el instrumento a través del cual se asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de emisión. emisión y de otras unidades, como las unidades de reducción de emisiones o las reducciones certificadas de emisiones del Protocolo de Kioto, y se regula por la normativa de la Unión Europea y por lo establecido en esta ley.
2. Los operadores aéreos tendrán, al igual que los titulares de instalaciones, instalaciones fijas y los operadores aéreos tendrán la obligación de abrir una cuenta de haberes de titular en el registro. área española del Registro de la Unión Europea.
A estos efectos, las resoluciones de aprobación y extinción de los planes de seguimiento de las emisiones de los operadores aéreos se comunicarán al a la Oficina Española de Cambio Climático, como órgano competente en relación con el Registro de derechos materia de emisión registro conforme al apartado siguiente, en el plazo de 10 diez días desde su adopción.
3. El Registro comunitario de la Unión Europea será accesible al público, en los términos previstos en la normativa comunitaria. de la Unión Europea. El órgano competente en materia relación con el área española del Registro de registros la Unión Europea será el Ministerio la Oficina Española de Medio Ambiente y Medio Rural Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y Marino, que el Reto Demográfico. Esta Oficina ejercerá sus competencias en relación con la actividad de las cuentas de haberes correspondientes a de las instalaciones ubicadas en territorio español, de las de los operadores aéreos cuya gestión corresponda a España España, y con la actividad de las cuentas de haberes de personas físicas y jurídicas que hayan sido abiertas en el área española del Registro de la Unión Europea tras petición dirigida a dicho Ministerio, la misma, sin perjuicio de la competencia que ostentan las Comunidades Autónomas comunidades autónomas en relación con la inscripción en el registro del dato de emisiones verificadas de las instalaciones fijas.
4. El registro Registro de la Unión Europea tendrá por objeto la inscripción de todas las operaciones relativas a la expedición, titularidad, transmisión, transferencia, entrega, retirada supresión, retirada, y supresión cancelación de los derechos de emisión, de las unidades de reducción de emisiones y de las reducciones certificadas de emisiones, así como a la constitución de derechos reales u otra clase de gravámenes sobre los mismos, en la medida que así lo contemple el reglamento sobre régimen normalizado la normativa por la que se establezca y garantizado regule el Registro de registros. la Unión Europea. Asimismo, inscribirá la suspensión de la capacidad de transmitir derechos de emisión las unidades citadas en los supuestos previstos en el artículo 24. 26 bis, así como en el resto de supuestos que estén previstos por la normativa de la Unión Europea de desarrollo.
5. Las normas de organización y funcionamiento del registro área española del Registro de la Unión Europea se desarrollarán por real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre régimen normalizado y garantizado la normativa de registros aprobado la Unión Europea por la Comisión que se establece y regula el Registro de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19003 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


