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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 30. Sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 7 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (231 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en el apartados 2, 3 y 4 del artículo 29 darán lugar a la imposición de todas o alguna de las siguientes sanciones: sanciones para instalaciones fijas:
a) En el caso de infracción muy grave:
1.º Multa desde 50.001 hasta dos millones de euros.
2.º Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un período máximo de dos años.
3.º Inhabilitación para el ejercicio Extinción de las funciones la autorización o suspensión de administrador fiduciario ésta por un período no superior a dos años. mínimo de un año y máximo de dos.
4.º Extinción En los supuestos previstos en el artículo 29.2..5º, multa de 100 euros por cada tonelada emitida en exceso y la autorización publicación, a través de los medios que la autoridad competente considere oportunos, de las sanciones impuestas una vez que éstas hayan adquirido firmeza, así como los nombres, apellidos o suspensión razón social de ésta las personas físicas o jurídicas responsables y la índole de las infracciones.
b) En el caso de infracción grave:
1.º Multa desde 10.001 hasta 50.000 euros.
2.º Suspensión de la autorización
por un período máximo de un año.
c) En caso de infracción leve: multa de hasta 10.000 euros.
2. Las infracciones tipificadas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 29 bis darán lugar a la imposición de todas o alguna de las siguientes sanciones para los operadores aéreos:
a) En el caso de infracción muy grave:
1.º Multa desde 50.001 hasta
dos años. millones de euros.
5.º 2.º En los supuestos previstos en el artículo 29.2.e), 29.2.3.º, multa de 100 euros por cada tonelada emitida en exceso y la publicación, a través de los medios que la autoridad competente considere oportunos, de las sanciones impuestas una vez que éstas hayan adquirido firmeza, así como los nombres, apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole de las infracciones.
b) En el caso de infracción grave: multa desde 10.001 hasta 50.000 euros.
c) En caso de infracción leve: multa de hasta 10.000 euros.
3.
El pago de la multa referida en los apartados 1.a).4.º y 2.a).2.º no eximirá al titular de instalación u operador aéreo de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a la de las emisiones en exceso, en el momento de entregar los derechos de emisión correspondientes al año natural siguiente al de comisión de la infracción.
b) En el caso La sanción por exceso de infracción grave:
1.º Multa desde 10.001 hasta 50.000 euros.
2.º Suspensión
emisiones en relación con derechos de la autorización por un período máximo emisión expedidos a partir del 1 de un año.
c) En caso
enero de infracción leve: multa 2013 aumentará de hasta 10.000 euros. acuerdo con el Índice de Precios al Consumo Europeo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16674 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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