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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 35. Potestad sancionadora.

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Artículo 35. Potestad sancionadora.
1. En lo que respecta a las instalaciones fijas, corresponde a las Comunidades Autónomas comunidades autónomas el ejercicio de la potestad sancionadora, a excepción de la infracción prevista las infracciones previstas en el artículo 29.2.4.º La sanción correspondiente a este supuesto será impuesta por los artículos 29.2.4.º, 8.º, 9.º y 10.º; 29.3.5.º y 6.º y 29.4.3.º y 4.º, en las que el Consejo ejercicio de Ministros. la potestad sancionadora recaerá en la Administración General del Estado.
2. El Ministerio titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ejercerá la potestad sancionadora sobre los operadores aéreos, previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10706 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2005 Texto original Leer

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