Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 36. Planes de seguimiento.
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Artículo 36. Planes de seguimiento.
1. Los operadores aéreos deberán contar con un plan de seguimiento en el que se establezcan medidas para realizar el seguimiento y la notificación de sus datos de emisiones anuales y toneladas-kilómetro transportadas.
2. Al menos cuatro meses antes del comienzo del primer periodo de notificación, los operadores aéreos deberán presentar ante el Ministerio de Fomento planes de seguimiento en los que se establezcan las medidas para realizar el seguimiento Transportes, Movilidad y la notificación de sus datos Agenda Urbana planes de emisiones y toneladas-kilómetro transportadas. seguimiento.
El periodo de seguimiento en relación con los datos de toneladas-kilómetro se limitará al año natural que finalice 24 veinticuatro meses antes del comienzo de cada periodo de comercio.
3. Corresponderá al Ministerio competente en materia de medio ambiente, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo informe del Ministerio de Fomento, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobar, conforme a los criterios establecidos en la normativa comunitaria de la Unión Europea y en los desarrollos reglamentarios de esta ley que en su caso se adopten, los planes de seguimiento sobre los datos de emisiones y toneladas-kilómetro transportadas presentados por los operadores aéreos antes del comienzo del periodo de notificación. El informe del Ministerio de Fomento Transportes, Movilidad y Agenda Urbana deberá ser emitido en el plazo máximo de dos meses desde la presentación del plan. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente informará a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de los planes de seguimiento aprobados.
4. El operador aéreo deberá revisar regularmente el plan de seguimiento de las emisiones aprobado y, en todo caso, antes del comienzo de cada periodo de comercio y presentar un comercio.
Cualquier modificación del plan de seguimiento revisado si procede. deberá
En todo caso,realizarse una revisión de los planes de seguimiento de las emisiones aprobados de conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 29 presentarse ante el Ministerio de junio, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su informe y posterior aprobación por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, el Ministerio para la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito Transición Ecológica y el texto refundido de Reto Demográfico. Cuando el Ministerio para la Ley de ordenación Transición Ecológica y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para el Reto Demográfico considere que la reforma modificación del régimen de participaciones significativas en empresas plan presentado no sea significativa con arreglo a la normativa de servicios la Unión Europea y no requiera aprobación informará de inversión, en entidades dicha circunstancia al operador aéreo. El operador aéreo mantendrá un registro de crédito y en entidades aseguradoras, antes del comienzo todas las modificaciones del periodo de comercio que empieza el 1 plan de enero seguimiento con arreglo a la normativa de 2013. la Unión Europea.
5. Los planes de seguimiento de emisiones quedarán extinguidos en los supuestos siguientes:
a) Apertura de la fase de liquidación en concurso de acreedores si la disolución de la persona jurídica no se hubiese acordado previamente, o desaparición del operador aéreo. extinción de la personalidad jurídica.
b) Pérdida definitiva de los certificados o licencias exigibles para operar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-16674 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10706 | Leer |


