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Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 39. Reserva especial para determinados operadores aéreos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2010 y la del 18 de diciembre de 2020. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (146 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Subasta. Reserva especial para determinados operadores aéreos.
1. A partir del 1 de enero de 2013, se subastará el 15% El tres por ciento de la cantidad total de derechos de emisión para el sector que deban asignarse a los operadores aéreos a escala de la aviación Unión Europea para los periodos de comercio establecidos en el artículo 13 se destinará a escala comunitaria. una reserva especial para los operadores aéreos:
2. Corresponde a) Que comiencen a la Secretaria desarrollar una actividad de Estado aviación de Cambio Climático las contempladas en el anexo I una vez transcurrido el año de seguimiento para la organización asignación de las subastas así como velar un periodo de comercio.
b) Cuyos datos sobre toneladas-kilómetro aumenten
por que término medio más de un dieciocho por ciento anual entre el año de seguimiento para la asignación de un periodo de comercio y el segundo año natural de dicho periodo de comercio.
2. Las actividades descritas en el apartado anterior no representarán en
su aplicación totalidad o en parte una continuación de una actividad de aviación realizada previamente por otro operador aéreo.
3. La gestión de la reserva especial
se lleve a cabo realizará de acuerdo con lo que establezca la normativa comunitaria de la Unión Europea y, en su caso, con en la normativa de desarrollo de esta Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-16347 Leer Qué cambió
7 de julio de 2010 BOE-A-2010-10706 Leer

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