Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 40. Solicitud de asignación a la reserva especial para determinados operadores aéreos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2010 y la del 18 de diciembre de 2020.
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Artículo 40. Reserva Solicitud de asignación a la reserva especial para determinados operadores aéreos.
El tres por ciento de la cantidad 1. Podrán solicitar asignación gratuita de derechos de emisión que deban asignarse a de la reserva especial los operadores aéreos a escala comunitaria para que cumplan los periodos de comercio criterios establecidos en el artículo 19 bis anterior. Las solicitudes de asignación se destinará a un dirigirán en formato electrónico a reserva especial la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para los operadores aéreos: la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 30 de junio del tercer año del periodo de comercio al que se refiera la solicitud en cuestión, y deberán:
a) Que comiencen Facilitar datos sobre toneladas-kilómetro, verificados con arreglo a desarrollar una actividad de aviación la parte B de los anexos III y IV, en relación con las contempladas actividades de aviación enumeradas en el anexo I una vez transcurrido realizadas por el operador aéreo en el transcurso del segundo año del periodo de seguimiento comercio al que se refieran las solicitudes.
b) Aportar pruebas de que se cumplen los criterios para la asignación obtención de un periodo derechos de comercio. emisión con arreglo al artículo 39, y
c) En el caso de los operadores aéreos a que se refiere la letra b) Cuyos datos sobre del artículo 39.1, declarar:
1.º El incremento porcentual en toneladas-kilómetro aumenten realizado por término medio más de un 18% anual el operador aéreo entre el año de seguimiento para la asignación de en un periodo de comercio contemplado en el artículo 13 y el segundo año natural de dicho periodo,
2.º El crecimiento absoluto en toneladas-kilómetro realizado por el operador aéreo entre el año de seguimiento para la asignación en un periodo de comercio. comercio contemplado en el artículo 13, y el segundo año natural de dicho periodo, y
Las actividades descritas 3.º El crecimiento absoluto en los apartados anteriores no representarán toneladas-kilómetro que exceda del porcentaje indicado en su totalidad o la letra b) del artículo 39.1, realizado por el operador aéreo entre el año de seguimiento para la asignación en parte una continuación un periodo de una actividad comercio contemplado en el artículo 13, y el segundo año natural de aviación realizada previamente por otro operador aéreo. dicho periodo.
La gestión El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá las solicitudes de asignación recibidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que deberá emitir informe sobre el cumplimiento, por parte de los operadores, de los criterios para solicitar asignación de la reserva especial se realizará en un plazo de acuerdo con tres meses a contar desde la normativa comunitaria y, en su caso, recepción de la solicitud.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, antes del 31 de diciembre del tercer año del periodo de comercio en cuestión, remitirá a la normativa Comisión Europea las solicitudes de desarrollo asignación de esta Ley. la reserva especial recibidas junto con el informe relativo al cumplimiento de los criterios del artículo 39.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10706 | Leer |


