Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Artículo 41. Acuerdo de asignación de derechos desde la reserva especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2010 y la del 18 de diciembre de 2020.
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Artículo 41. Solicitud Acuerdo de asignación a de derechos desde la reserva especial para determinados operadores aéreos. especial.
1. Podrán solicitar La resolución de la asignación gratuita de derechos de emisión de la reserva especial los operadores aéreos que cumplan especial, una vez realizado el trámite de información pública, se adoptará por acuerdo del Consejo de Ministros, previa consulta a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, y a propuesta de los criterios establecidos en Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital; de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; y para la Transición Ecológica y el artículo anterior. Las solicitudes Reto Demográfico.
2. El acuerdo del Consejo de Ministros relativo a la asignación de derechos de emisión determinará:
a) La asignación de derechos de emisión de la reserva especial a todo operador aéreo cuya solicitud haya sido presentada a la Comisión Europea con arreglo al artículo 40.2, que se presentarán ante calculará multiplicando el Ministerio valor de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino referencia que establezca la Comisión Europea, antes del 30 de junio del tercer cuarto año del período periodo de comercio al que se refiera la solicitud en cuestión, y deberán: por:
a) Facilitar datos sobre toneladas-kilómetro, verificados con arreglo 1.º En el caso de los operadores aéreos a los anexos III y IV, en relación con que sea aplicable la letra a) del artículo 39.1, las actividades de aviación enumeradas en el anexo I realizadas por el operador aéreo toneladas-kilómetro incluidas en el transcurso del segundo año del período de comercio al que se refieran las solicitudes, solicitudes presentadas a la
b) Aportar pruebas de que se cumplen los criterios paraobtención de derechos de emisión Comisión Europea con arreglo al artículo 40, y
c) 2.º En el caso de los operadores aéreos a los que se refiere sea aplicable a la letra b) del artículo 40, declarar: 39.1, el
1.º El incremento porcentual en toneladas-kilómetro realizado por el operador aéreo entre el año de seguimiento para la asignación en un período de comercio contemplado en el artículo 19 bis, apartado 2, ysegundo año natural de dicho período, crecimiento absoluto en toneladas-kilómetro
2.º Elrealizado por el operador aéreo entre el año de seguimiento para la asignación en un período de comercio contemplado en el artículo 19 bis, apartado 2, y que exceda el segundo año natural de dicho período, dieciocho por ciento y que
3.º El crecimiento absoluto en toneladas-kilómetroexceda del porcentaje se haya indicado en las solicitudes presentadas a la letra b) del Comisión Europea con arreglo al artículo 40, realizado por el y
b) La asignación de derechos de emisión a cada operador aéreo entre el año de seguimiento para la cada año, que se calculará dividiendo su asignación en un período de comercio contemplado en el artículo 19 bis, apartado 2, y el segundo año natural de dicho período. derechos de
El MinisterioMedio Ambiente, y Medio Rural y Marino, remitirá las solicitudes emisión con arreglo a la letra a) entre el número de asignación recibidas años naturales completos restantes del periodo comercio al Ministerio de Fomento que deberá emitir informe sobre el cumplimiento, por parte de los operadores, de corresponda la asignación.
3. En lo que respecta a los criterios para solicitar operadores que reciban asignación de la reserva especial especial, el acuerdo se adoptará y se publicará en un plazo máximo de 3 tres meses a contar desde tras la recepción fecha de adopción del valor de referencia establecido en la solicitud. letra a) del apartado anterior.
2. El Ministerio 4. Las asignaciones a un operador aéreo en virtud de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, antes la letra b) del 31 artículo 39.1, no excederán de diciembre del tercer año del periodo 1.000.000 de comercio en cuestión, remitirá a la Comisión europea las solicitudes derechos de asignación emisión.
5. Los derechos de emisión de la reserva especial recibidas junto con que no hayan sido asignados se subastarán conforme a lo dispuesto en el informe relativo al cumplimiento de los criterios del artículo 40. 14.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10706 | Leer |


