Legislación › Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2005 y la del 15 de marzo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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ANEXO I
Categorías de actividades y gases incluidos en el ámbito de aplicación
1. No están incluidas las instalaciones o partes de instalaciones cuya dedicación principal sea la investigación, desarrollo y experimentacíón de nuevos productos y procesos.
Los valores umbral que figuran más adelante se refieren en general a la capacidad de producción o a la producción. Si un mismo titular realizara varias actividades de la misma categoría en la misma instalación o emplazamiento, se sumarán las capacidades de dichas actividades.
Actividades
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Gases
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Actividades energéticas.
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Dióxido de carbono.
·
Epígrafes:
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1. Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW, incluyendo:
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a) Instalaciones de producción de energía eléctrica de servicio público.
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b) Instalaciones de cogeneración que producen energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, independientemente con independencia del sector en el que den servicio.
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c) Otras instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal superior a 20 MW no incluidas en los apartados 2 a 9.
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Quedan excluidas las instalaciones de residuos peligrosos o de residuos urbanos.
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2. Refinerías de hidrocarburos.
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3. Coquerías.
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Producción y transformación de metales férreos.
·
Dióxido de carbono.
·
Epígrafes:
·
4. Instalaciones de calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfurado.
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5. Instalaciones para la producción de arrabio o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de colada continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
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Industrias minerales.
·
Dióxido de carbono.
·
Epígrafes:
·
6. Instalaciones de fabricación de cemento sin pulverizar («clinker») en hornos rotatorios con una producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
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7. Instalaciones de fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
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8. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, y, una capacidad de horneado de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.
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Otras actividades.
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Dióxido de carbono.
·
Epígrafes:
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9. Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de:
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a) Pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas.
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b) Papel y cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias.
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-16347 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2010 | BOE-A-2010-10706 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2005 | BOE-A-2005-4172 | Leer | Qué cambió |
| 11 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


