LexTotal

Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Riga el 4 de septiembre de 2003.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

Artículo 2. Impuestos comprendidos.

1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En España:

(i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;

(ii) el Impuesto sobre la Renta de Sociedades;

(iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

(iv) el Impuesto sobre el Patrimonio, y

(v) los Impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio;

(denominados en lo sucesivo «impuesto español»);

b) en Letonia:

(i) El Impuesto sobre la Renta de Empresas (uznemumu ienakuma nodoklis);

(ii) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (iedzivotaju ienakuma nodoklis);

(iii) el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (nekustama ipasuma nodoklis);

(denominados en lo sucesivo «impuesto letón»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones importantes que se hayan introducido en sus legislaciones fiscales.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →