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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 16. Ámbito de aplicación del secreto estadístico.

Artículo 16. Ámbito de aplicación del secreto estadístico.

Serán objeto de protección y quedarán amparados por el secreto estadístico la totalidad de datos individualizados, con independencia de las fuentes de donde se obtengan. Se entiende por datos individualizados, aquellos relativos a personas físicas o personas jurídicas que permitan la identificación directa de los interesados o bien aquellos que por su estructura, contenido o grado de desagregación permitan la identificación indirecta de los mismos.

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