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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 29. Sistema Estadístico de La Rioja.

Artículo 29. Sistema Estadístico de La Rioja.

1. El sistema estadístico de La Rioja es el conjunto ordenado de los entes y órganos que intervienen en las actividades estadísticas que han sido declaradas de interés de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El Sistema Estadístico de La Rioja está integrado por:

a) El Instituto de Estadística de La Rioja.

b) Las Unidades de las Consejerías y organismos públicos y entes instrumentales que realicen actividad estadística.

c) El Consejo Superior de Estadística de La Rioja, como órgano consultivo.

d) Las unidades de las Entidades Locales, los organismos, entes o empresas dependientes de ellas que realicen actividad estadística de interés regional.

3. Las unidades del Sistema Estadístico de La Rioja podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades públicas o privadas, que quedarán sometidas en materia estadística a la presente Ley y a las normas que la desarrollen.

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