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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 27. Programas Anuales de Estadística. Definición, aprobación y duración.

Artículo 27. Programas Anuales de Estadística. Definición, aprobación y duración.

Para definir la actividad estadística a desarrollar, cada año se elaborará un Programa Anual de Estadística, tomando como referencia el Plan Regional de Estadística vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de estadística, y publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja». En el caso de que al inicio del año no se hubiera aprobado el correspondiente Programa Anual de Estadística, quedará automáticamente prorrogado el del año anterior hasta su aprobación. El programa anual incluirá una memoria económica con la estimación de las necesidades derivadas de las operaciones estadísticas incluidas en el mismo. El Gobierno se asegurará de que exista dotación económica suficiente para el cumplimiento de estos programas.

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