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Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.

Artículo 31. Recursos técnicos y personales.

Artículo 31. Recursos técnicos y personales.

El Instituto de Estadística de La Rioja contará con los medios informáticos y personal especializado necesarios para la realización de sus funciones.

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