Legislación › Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja.
Artículo 31. Recursos técnicos y personales.
Artículo 31. Recursos técnicos y personales.
El Instituto de Estadística de La Rioja contará con los medios informáticos y personal especializado necesarios para la realización de sus funciones.


