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Legislación › Resolución de 28 de febrero de 2005, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004, de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, sobre la Consejería para Asuntos Autonómicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y sobre la participación de las Comunidades Autónomas en los grupos de trabajo del Consejo de la Unión Europea; y sobre el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo de la Unión Europea.

ACUERDO

ACUERDO SOBRE LA CONSEJERÍA PARA ASUNTOS AUTONÓMICOS EN LA REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE LA UNIÓN EUROPEA Y SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

I. El proceso de participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos se ha desarrollado de una manera gradual desde la constitución de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, en 1989. La gradualidad de este proceso se ha correspondido, a su vez, con la del propio proceso de integración europea, ya que durante este período se ha producido un incremento sustancial de las competencias comunitarias y también del propio número de Estados miembros de la Unión Europea.

En este proceso tuvo un contenido especial la creación, en 1996, de la Consejería para Asuntos Autonómicos, en el seno de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (REPER), ya que permitió arbitrar un sistema de relaciones entre las Oficinas de las Comunidades Autónomas existentes en Bruselas y la unidad orgánica acreditada por el Estado español ante la Unión Europea como encargada de asegurar la presencia de España en las instituciones y órganos dependientes de la misma.

El trabajo de la Consejería para Asuntos Autonómicos en la REPER en este período ha merecido una consideración positiva, ya que ha permitido que se formalicen las relaciones de colaboración y el acceso de las Comunidades Autónomas a una unidad que por su propia naturaleza y características desempeña un papel esencial en el sistema de participación de los Estados miembros en el proceso comunitario.

En relación con dicha Consejería de la REPER, se considera que es el momento de garantizar una mayor implicación y presencia autonómica, mediante la fórmula de que sean funcionarios propuestos por las propias Comunidades Autónomas los que desempeñen los puestos que la integran. Tanto de los dos puestos ahora existentes como de los puestos futuros en que se plasme la ampliación, a partir de 2005, de dicha Consejería.

Por otro lado, en ese proceso de completar y perfeccionar, en su dimensión externa, la participación autonómica en los asuntos de la Unión Europea, ha llegado el momento de extenderla al ámbito del Consejo de la Unión Europea en aquellos asuntos que afecten a las competencias autonómicas. Tanto a las propias formaciones ministeriales del Consejo como a los Grupos de Trabajo y demás instancias preparatorias. En relación con esto último debe tenerse en cuenta que la Representación Permanente desempeña un papel especial en el proceso decisorio comunitario, básicamente mediante la participación directa del personal que en ella presta servicios en las reuniones de los Grupos de Trabajo y demás instancias preparatorias del Consejo, en cuanto órganos especializados de trabajo en los que se debaten las propuestas normativas formuladas por la Comisión.

Esta circunstancia, unida a la anterior, propicia que la participación autonómica en los Grupos de Trabajo del Consejo, para que resulte viable con carácter inmediato, deba canalizarse, como regla general, a través de la Consejería para Asuntos Autonómicos de la REPER, máxime teniendo en cuenta que, a partir de ahora, va a contar con funcionarios propuestos por las propias Comunidades Autónomas.

Estos avances en el sistema de participación autonómica en los asuntos de la Unión Europea requieren, para su adecuada puesta en práctica, establecer de forma concertada entre los dos actores concernidos, la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas, las reglas esenciales que determinen su contenido. Para ello, el instrumento más apropiado es el de un acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. Así resulta de la Ley que regula la Conferencia y esa es la experiencia de dicho órgano de colaboración, que desde 1989 ha ido articulando, mediante acuerdos adoptados en su seno, los diferentes elementos que conforman dicho sistema de participación autonómica, del cual el presente constituye uno más.

II. La primera parte del presente Acuerdo contiene las reglas que se refieren a esa nueva configuración, dentro de la REPER, de la Consejería para Asuntos Autonómicos. Reglas que comprenden, en esencia, los tres aspectos siguientes.

En primer lugar y junto con el reflejo expreso de que los puestos de trabajo integrantes de la Consejería serán desempeñados por funcionarios propuestos por las Comunidades Autónomas, se establece el procedimiento para la incorporación de tales consejeros autonómicos y un sistema que, a partir del desempeño por períodos de tres años, garantice que puedan sucederse funcionarios propuestos por distintas Comunidades Autónomas.

En el plano funcional y partiendo de la premisa de la dependencia de la Consejería de la REPER y su consiguiente dirección por el Embajador Representante Permanente, el Acuerdo recoge en primer lugar los cometidos a desarrollar por los consejeros autonómicos en relación con las Comunidades Autónomas. Dichos cometidos parten de la experiencia previa de funcionamiento durante estos años, ampliándolos en aquellas facetas de transmisión de información y seguimiento de los asuntos europeos que presentan más interés para las Comunidades Autónomas.

El tercer aspecto es la identificación de las funciones de la Consejería en relación con el Ministerio de Administraciones Públicas, en razón de su dependencia orgánica del mismo. Aspecto que se completa con la información periódica que la Consejería debe hacer de sus actividades a la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas.

III. En su segunda parte, el Acuerdo determina el sistema que con carácter inmediato se arbitra para hacer factible la participación autonómica en relación con los Grupos de Trabajo y demás instancias preparatorias del Consejo de la Unión Europea.

Primero se determinan los dos mecanismos para hacerla efectiva. Por un lado y como mecanismo ordinario, la incorporación a la delegación española en los Grupos de Trabajo de los consejeros de la Consejería para Asuntos Autonómicos. Por otro y en relación con aquellos asuntos en los que se aplique la representación autonómica en las propias reuniones de las formaciones ministeriales del Consejo, la incorporación de responsables técnicos, según lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia que, de forma paralela al presente Acuerdo, establece las reglas de dicha representación.

En segundo lugar se precisan los Grupos de Trabajo e instancias preparatorias a los que se extiende la participación autonómica. La regla general comprende los Grupos que se corresponden con las cuatro formaciones ministeriales previstas en el Acuerdo que, en paralelo al presente Acuerdo, se ocupa de la participación autonómica en tales formaciones ministeriales. Junto a lo anterior, se incluyen aquellos otros Grupos de Trabajo que determine el Embajador Representante Permanente. El Comité de Representantes Permanentes (COREPER) es objeto de una previsión específica por su singular naturaleza como instancia preparatoria.

Un tercer contenido del Acuerdo en esta parte se refiere a concretar el contenido de la participación autonómica. Con la premisa de que dicha participación se extiende a aquellos asuntos que afecten a las competencias autonómicas, el Acuerdo precisa la secuencia de dicha participación desde la información previa sobre las reuniones de los Grupos e instancias preparatorias, hasta la asistencia a las reuniones y la forma de intervenir en las reuniones de los Grupos por parte de los representantes autonómicos dentro de la delegación española.

La gradualidad en el perfeccionamiento de esta faceta de la participación autonómica se refleja de forma expresa, al recoger en el Acuerdo la revisión de la misma a partir de la experiencia que proporcione su aplicación práctica a lo largo del año 2005.

IV. Por último y bajo la rúbrica de reglas especiales se hace salvedad expresa tanto de la existencia de los regímenes singulares comunitarios de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, como de los regímenes e instrumentos bilaterales que, como complemento de los multilaterales, existen o pudieran existir con determinadas Comunidades Autónomas para la participación en los asuntos de la Unión Europea.

Considerando lo anterior, la Conferencia, en su reunión de 9 de diciembre de 2004, adopta el siguiente acuerdo:

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