Legislación › Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
Artículo 4. Presidencia y vicepresidencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2005 y la del 1 de septiembre de 2008.
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Artículo 4. Presidencia y vicepresidencia. vicepresidencias.
1. Será presidente del Consejo Estatal el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
2. Será vicepresidente primero el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Política Social, Familias y Discapacidad. Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. 3. Será vicepresidente primero segundo el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, Política Social, quien sustituirá al presidente vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. 4. Será vicepresidente segundo tercero un vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, elegido por los vocales del Consejo pertenecientes a dichas organizaciones de entre los representantes de las agrupaciones y entidades a las que se refiere el artículo 5.2. La duración de su mandato como vicepresidente segundo tercero del Consejo será de dos años, y podrá ser reelegido por períodos sucesivos de igual duración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-14464 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


