LexTotal

Legislación › Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Artículo 4. Presidencia y vicepresidencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 2005 y la del 1 de septiembre de 2008. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Presidencia y vicepresidencia. vicepresidencias.
1. Será presidente del Consejo Estatal el titular del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
2. Será vicepresidente primero el titular de
la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Política Social, Familias y Discapacidad. Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, quien sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. 3. Será vicepresidente primero segundo el titular de la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, Política Social, quien sustituirá al presidente vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
3. 4. Será vicepresidente segundo tercero un vocal representante de las organizaciones no gubernamentales, elegido por los vocales del Consejo pertenecientes a dichas organizaciones de entre los representantes de las agrupaciones y entidades a las que se refiere el artículo 5.2. La duración de su mandato como vicepresidente segundo tercero del Consejo será de dos años, y podrá ser reelegido por períodos sucesivos de igual duración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-14464 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2005 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →