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Legislación › Real Decreto 235 /2005, de 4 de marzo, por el que se regula el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Artículo 6. Duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales.

Artículo 6. Duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales.

La duración del mandato de los representantes de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales será de cuatro años; dicho mandato podrá ser renovado a su término o designarse a otros representantes, mediando siempre convocatoria pública. El mandato se entenderá, en todo caso, prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período de cuatro años y la designación efectiva de los nuevos representantes.

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