Legislación › Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Artículo 18. Modalidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2005 y la del 15 de abril de 2007.
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Artículo 18. Modalidades.
1. En el caso de que se produzca el fallecimiento de personas a consecuencia de los hechos o situaciones de catástrofe pública a los que se refiere este real decreto, por cada miembro fallecido de la unidad familiar o de convivencia de cuya aportación de ingresos dependieran sustancialmente sus restantes miembros se concederá la cantidad de 17.150 euros. 18.000 euros, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 19 de este real decreto.
2. Idéntica cantidad se concederá en el supuesto de incapacidad absoluta y permanente del miembro de la unidad familiar o de convivencia convivencia, siendo el beneficiario la persona declarada en las mismas circunstancias de dependencia sustancial de los ingresos del fallecido. dicha situación.
3. Las Estas ayudas reguladas en los dos apartados anteriores sólo procederán cuando la muerte o incapacidad hubieran sido causadas directamente por los hechos que provocaron la situación de emergencia o catástrofe pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7868 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2005 | Texto original | Leer |


