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Legislación › Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

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Artículo 17. Cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a las unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales se concederán en las circunstancias y cuantías que se enumeran a continuación:
a) Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder una ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 12.600 15.120 euros.
b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, ayuda que no podrá pudiendo superar la ayuda la cantidad de 8.600 10.320 euros.
c) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, ayuda que no podrá pudiendo superar la ayuda la cantidad de 4.300 5.160 euros.
d) Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.150 2.580 euros.
e) Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 8.000
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-960 Leer Qué cambió
15 de abril de 2007 BOE-A-2007-7868 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2005 Texto original Leer

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