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Legislación › Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Artículo 22. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2005 y la del 15 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Requisitos.
A los efectos de la acreditación de escasez de recursos económicos, únicamente se podrá obtener la condición de beneficiario cuando el importe de los gastos considerados de emergencia en aplicación de las disposiciones de este real decreto, y efectivamente realizados por la corporación local Corporación Local solicitante, supere el tres por ciento de la cuantía consignada en el su capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se hayan producido los hechos causantes de los gastos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-7868 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2005 Texto original Leer

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