Legislación › Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
Artículo 24. Modalidades.
Artículo 24. Modalidades.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado, hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia.


