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Legislación › Circular 2/2005, de 25 de febrero, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España.

ANEJO I

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ANEJO I
Ficheros gestionados por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable
Fichero
Devolución de retenciones sobre intereses
Responsable del fichero.
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero.
Departamento de Operaciones.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Departamento de Operaciones.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia.
Real Decreto 1145/2011, de 29 de julio.
Tipo de fichero.
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas a él por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.
Gestión de las solicitudes de devolución de retenciones practicadas sobre los intereses de la deuda pública anotada en cuentas de terceros, presentadas por las entidades gestoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
– Hacienda pública y gestión de administración tributaria.
– Gestión económico-financiera pública.
– Gestión contable fiscal y administrativa.
Origen de los datos.
– Otras personas físicas.
– Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados.
– Representantes legales.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él
– Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
– Datos relativos a la comisión de infracciones:
No incluye datos de este tipo.
– Datos de carácter identificativo:
• NIF/DNI.
• Nombre y apellidos.
– Otros datos tipificados:
• Económicos, financieros y de seguros.
Sistema de tratamiento.
Automatizado.
Medidas de seguridad.
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal.
– Hacienda Pública y Administración Tributaria.
– Otros: Emisores de la deuda.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros
No hay previstas transferencias de datos.
Fichero
Banco de España-Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada (*)
Normativa de referencia:
Artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio (BOE de 29 de julio).
Real Decreto 505/1987, de 3 de abril (BOE de 14 de abril), modificado por Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio (BOE de 27 de junio) y normas complementarias.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Llevanza del registro de los saldos de Deuda del Estado anotada de los titulares que los mantienen en el Banco de España, en su actuación como Entidad gestora del mercado de Deuda Pública anotada.
Personas físicas afectadas:
Titulares de Deuda del Estado anotada en el Banco de España (Cuentas directas), así como sus apoderados y autorizados.
Titulares de Deuda especial.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos proceden de entidades, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante declaraciones o formularios. El soporte utilizado para su obtención es: soporte papel, soporte magnético/informático y transmisión electrónica por vía telemática.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
DNI/NIF.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Firma.
En su caso, tarjeta de residencia o pasaporte.
Representante legal.
Datos económicos-financieros (inversiones, datos bancarios).
Detalles sobre el apoderamiento o autorización.
Cesiones de datos de carácter personal: Las cesiones, actuales o previstas, tienen los siguientes destinatarios:
Entidades gestoras de deuda pública anotada.
Administraciones públicas con competencias tributarias.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Agencia Española de Protección de Datos.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.
Responsable del fichero: Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Sistemas de Pago.
Medidas de seguridad: Nivel: Medio.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Central de anotaciones de Deuda pública.
Fichero
Central de Información de Riesgos (*)
Capítulo VI de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre).
Orden ECO 697/2004, de 11 de marzo sobre la Central de Riesgos.
Circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre (BOE de 7 de octubre) y modificaciones posteriores.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Control de los riesgos contraídos por las entidades declarantes, de acuerdo con las normas publicadas por el Banco de España.
Se devuelve a las entidades la información agregada del riesgo contraído por sus clientes declarados en el conjunto del sistema financiero. Informes de titulares no declarados por la entidad, con conocimiento del interesado.
Personas físicas afectadas:
Aquellas con las que el sistema crediticio contrae riesgos susceptibles de declaración.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
De las propias entidades declarantes a la Central de Riesgos.
El soporte utilizado para su obtención es:
1. Archivos enviados mediante transmisión electrónica por vía telemática.
2. Excepcionalmente, archivos enviados mediante soporte magnético/informático o papel.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
DNI, NIF o número personal de identificación de extranjero.
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento.
Domicilio (país, ciudad, nombre de la vía, número y código postal).
Sector.
Actividad económica.
Localización.
Créditos, préstamos, riesgos de firma y riesgos indirectos, con detalle por monedas y plazos.
Garantías.
Situación de morosidad.
Situaciones concursales.
Sociedades regulares colectivas, comanditarias simples o agrupaciones de interés económico con riesgos declarables a la que pertenezca la persona afectada.
Número de pasaporte, de identidad u otros códigos válidos en el país de origen (sólo no residentes).
Grupo económico.
Categoría a efectos de recursos propios.
Cesiones de datos de carácter personal:
Las cesiones, actuales o previstas, tienen como destinatarios:
Entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos.
Cesiones previstas en el Art. 6 del Real Decreto 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
Entidades declarantes a las Centrales de Riesgos de los estados miembros de la Unión Europea.
Organismos de supervisión bancaria de los países de la Unión Europea, según el Tratado de la Unión Europea.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
Medidas de seguridad:
Nivel: Medio.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Central de Información de Riesgos.
Fichero
Estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España (*)
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Artículo 61 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
Artículo 19 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.
Artículo 16 del Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero.
Circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre.
Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
Circular 3/1998, de 27 de enero.
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.
Circular 6/2001, de 29 de octubre.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Disponer de la información actualizada de la estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Otras finalidades.
Origen de los datos.–Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados.–Propietarios o arrendatarios.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Otros datos de carácter identificativo: pasaporte, tarjeta de residencia.
Otros datos tipificados:
Académicos y profesionales.
Económicos, financieros y de seguros.
Transacciones de bienes y servicios.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad.–Básico.
Cesiones de datos de carácter personal.–No hay previstas cesiones de datos.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.–No hay previstas transferencias de datos.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito.
Fichero
Principales agentes por volumen de transferencias de determinados establecimientos de cambio de moneda
Normativa de referencia:
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre).
Circular 6/2001, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Disponer de la información actualizada de los principales agentes por volumen de transferencias con el exterior de los establecimientos de cambio de moneda.
Personas físicas afectadas: Los principales agentes por volumen de transferencias recibidas u ordenadas al exterior de titulares de establecimientos que realizan operaciones de compra-venta de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior, según los requisitos del anejo 3.5 de la Circular 6/2001.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos proceden de los establecimientos que realizan operaciones de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior.
El soporte utilizado para su obtención es:
Archivos enviados mediante soporte electrónico por vía telemática.
Soporte papel.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
NIF o número de tarjeta de residencia.
Nombre y apellidos.
Número de locales.
Porcentaje del volumen de transferencias recibidas o emitidas por el agente sobre el total de la entidad.
Cesiones de datos de carácter personal: Las previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.
Responsable del fichero: Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
Medidas de seguridad: Nivel: Básico.
Fichero
Tasadores más activos y principales clientes de las sociedades y servicios de tasación
Normativa de referencia:
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo (BOE de 9 de abril).
Circular 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero). Circular 5/2003, de 19 de diciembre (BOE de 8 de enero).
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Disponer de la información actualizada de los tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación y de los principales clientes de dichas sociedades y servicios de tasación.
Personas físicas afectadas:
Los tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación, según los requisitos del anejo (estado VII) de la Circular 5/2003.
Los principales clientes de las sociedades y servicios de tasación, según los requisitos del anejo (estado VIII) de la Circular 5/2003.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos proceden de las sociedades y servicios de tasación.
El soporte utilizado para su obtención es:
Archivos enviados mediante soporte electrónico por vía telemática.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Tasadores más activos por valor de tasación:
NIF, NIE o código de no residente.
Número de tasaciones. Valor de tasación.
Principales clientes:
NIF, NIE o código de no residente.
Nombre y apellidos. Importe facturado.
Cesiones de datos de carácter personal:
Las previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No se prevén transferencias.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
Medidas de seguridad:
Nivel: Básico.
Fichero
Registro de Agentes de Entidades de Crédito y de Pago
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Instituciones Financiaras. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.
Circular del Banco de España 4/2010.
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.
Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.
Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre.
Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Relación de agentes apoderados o designados para actuar habitualmente frente a los clientes, en nombre y por cuenta de las entidades de crédito; de los titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera autorizados para gestionar transferencias con el exterior; y de las entidades de pago, incluidas las comunitarias que prestan servicios en España.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Procedimiento administrativo.
Origen de los datos.–Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados:
Solicitantes.
Otros colectivos: Agentes de entidades supervisadas.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Otros datos de carácter identificativo: nacionalidad, fecha de nacimiento en caso de no residentes.
Otros datos tipificados:
Detalles del empleo.
Información comercial.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad.–Básico.
Cesiones de datos de carácter personal:
Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Órganos judiciales.
Órganos de la Unión Europea.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Otros órganos de la Administración Local.
Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
Otros órganos públicos de otros Estados.
Organismos internacionales.
Órganos judiciales.
Otras categorías: Órganos Supervisores de Instituciones financieras o mercados financieros y a países miembros de la Unión Europea y otros con los que exista reciprocidad.
Fichero
Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España (*)
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Instituciones Financieras. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
La normativa de referencia sobre requisitos de acceso a la condición de alto cargo y sobre incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones aplicables a estos varía según el estatuto de la entidad de que se trate. El régimen disciplinario aplicable a los altos cargos de las entidades de crédito se contiene en la Ley 26/1988, de 29 de julio.
Circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Varía según el estatuto jurídico de las entidades, desde conocimiento y constancia de altos cargos de las cajas de ahorros a registro de las personas que ostentan cargos en la administración y dirección del resto de entidades supervisadas con control de requisitos de acceso, incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones en el desempeño de cargos y la anotación de las sanciones impuestas a aquellas por la comisión de infracciones administrativas.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Procedimiento administrativo.
Gestión sancionadora.
Otras finalidades.
Origen de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Registros públicos.
Entidad privada.
Administraciones Públicas.
Colectivos o categorías de interesados:
Representantes legales.
Personas de contacto.
Solicitantes.
Otros colectivos: Personas con cargos directivos y de administración en entidades de crédito y otras entidades inscritas en los Registros a cargo del Banco de España.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Firma electrónica.
Otros datos de carácter identificativo: Datos del estado civil y familia, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
Otros datos tipificados:
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Otros tipos de datos: motivo de cese en el cargo.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad.–Medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Órganos judiciales.
Órganos de la Unión Europea.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Diputaciones provinciales.
Otros órganos de la Administración Local.
Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
Otros órganos públicos de otros Estados.
Organismos internacionales.
Órganos judiciales.
Otras categorías: Órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros y a países miembros de la Unión Europea y otros con los que exista reciprocidad.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a los Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España.
Fichero
Registro de profesionales vinculados a las sociedades de tasación supervisadas por el Banco de España (*)
Normativa de referencia:
Ley 2/1981, de 25 de marzo (BOE de 15 de abril).
Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo (BOE de 7 de abril).
Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo (BOE de 13 de junio).
Circular del Banco de España 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero).
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de los datos de profesionales facultativos vinculados, según definición dada en el art. 2.3 del RD 775/1997, comunicados por Entidades especializadas en tasación, y por los servicios de tasación de las Entidades prestamistas de acuerdo con la normativa de referencia.
Personas físicas afectadas: Los profesionales facultativos que presten sus servicios permanentemente en/o para las entidades especializadas en tasación o entidades prestamistas. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos proceden de:
Las entidades.
Los propios interesados.
Los datos se recogen mediante declaraciones.
El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
DNI/NIF.
Nombre y apellidos.
Formación, titulaciones.
Especialidad.
Funciones de control de tasación en entidades.
Fecha del contrato y de su resolución.
Tipo de contrato.
Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.
Responsable del fichero: Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras.
Medidas de seguridad: Nivel: Básico.
(*) Nombre anterior: Datos personales incluidos en el registro de entidades especializadas en tasación.
Fichero
Registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera (*)
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Instituciones Financieras. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre («BOE» de 15 de diciembre).
Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000 («BOE» de 25 de noviembre), de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.
Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre («BOE» de 15 de noviembre).
Circular del Banco de España 3/2009, de 18 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre).
Circular Interna del Banco de España 1/1999, de 6 de abril.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Datos de carácter público con finalidad de control y registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Gestión económico-financiera pública.
Procedimiento administrativo.
Gestión sancionadora.
Origen de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados:
Representantes legales.
Personas de contacto.
Solicitantes.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Otros datos tipificados:
Circunstancias sociales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.
Transacciones de bienes y servicios.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad.–Medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Órganos judiciales.
Órganos de la Unión Europea.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Diputaciones provinciales.
Otros órganos de la Administración Local.
Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
Otros órganos públicos de otros Estados.
Organismos internacionales.
Órganos judiciales.
Otras categorías: Órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros y a países miembros de la Unión Europea y otros con los que exista reciprocidad.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes al registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.
Fichero
Balanza de Pagos y transacciones económicas con el exterior (*)
Normativa de referencia:
Ley 19/2003, de 4 de julio (BOE de 5 de julio).
Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (BOE de 27 de diciembre).
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Elaboración de la Balanza de Pagos, de la Posición de Inversión Internacional y de otras estadísticas demandadas por organismos internacionales.
Supervisión de los cobros, pagos y transferencias exteriores.
Personas físicas afectadas:
Residentes titulares de operaciones con el exterior: cobros, pagos, transferencias, saldos exteriores en valores negociables, préstamos financieros, créditos comerciales y compensaciones.
Titulares de cuentas en el extranjero, en entidades financieras y no financieras.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos proceden de entidades financieras residentes inscritas en los registros oficiales del Banco de España, o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de las Sociedades Gestoras de Fondos de Inversión, y del propio interesado o de su representante legal.
Se recogen mediante declaraciones o formularios en papel, soporte magnético/informático y transmisión electrónica, por vía telemática.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas.
Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos. Dirección. Teléfono. Firma. Firma electrónica.
Otros datos de carácter identificativo: Cargo que desempeña dentro de la empresa. Otros tipos de datos: Económicos, financieros y de seguros. Transacciones de bienes y servicios.
Sistema de tratamiento:
Mixto.
Cesiones de datos de carácter personal:
Ministerio de Economía y Hacienda.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No se producen transferencias.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Estadística.
Medidas de seguridad:
Nivel medio.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la Balanza de pagos y transacciones económicas con el exterior.
Fichero
Servicio de Reclamaciones (*)
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Servicio de Reclamaciones. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Orden del Ministerio de Economía de 12 de diciembre de 1989 («BOE» del 19).
Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000 («BOE» del 25).
Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre («BOE» del 20).
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero («BOE» del 23).
Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros («BOE» del 3 de marzo).
Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras («BOE» del 24).
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Gestión y tramitación de las reclamaciones, quejas y consultas que formulen los usuarios de servicios financieros, así como la obtención de datos estadísticos de las mismas. Remisión de publicaciones del Servicio.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Otras finalidades.
Origen de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Administraciones Públicas.
Colectivos o categorías de interesados.–Otros colectivos: usuarios de servicios financieros y personas físicas que sean destinatarias de las publicaciones del Servicio.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él.
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Firma/huella.
Imagen/voz.
Firma electrónica.
Otros datos de carácter identificativo: número de pasaporte, nacionalidad, dirección de correo electrónico, fax.
Otros datos tipificados: Económicos, financieros y de seguros.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad Básico.
Cesiones de datos de carácter personal:
Otros órganos de la Administración del Estado.
Bancos, cajas de ahorros y cajas rurales.
Otras entidades financieras.
Otros: Organismos del Espacio Común Europeo competentes para la resolución extrajudicial de litigios transfronterizos entre consumidores y proveedores de servicios en el ámbito de los servicios financieros, integrados en la red FIN-NET.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.–No hay previstas transferencias de datos.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes al Servicio de reclamaciones.
Fichero
Expedientes sancionadores
Responsable del fichero.
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero.
Departamento de Secretaría Técnica.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Departamento de Secretaria Técnica.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia.
– Ley 26/1988, de 29 de julio («BOE» del 30).
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» del 27).
– Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto («BOE» del 9).
– Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre («BOE» del 23).
– Ley 1/1994, de 11 de marzo («BOE» del 12).
– Ley 13/1994, de 1 de junio («BOE» del 2).
– Disposiciones adicionales primera y décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril («BOE» del 15).
– Artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre («BOE» del 31).
– Ley 41/2007, de 7 de diciembre («BOE» del 8).
– Ley 16/2009, de 13 de noviembre («BOE» del 14).
Tipo de fichero.
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas a él por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.
Tramitación de expedientes sancionadores por el Banco de España en el ejercicio de potestades de supervisión atribuidas legalmente.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
– Gestión sancionadora.
Origen de los datos.
– El propio interesado o su representante legal.
– Registros públicos.
– Administraciones Públicas.
Colectivos o categorías de interesados.
– Otros colectivos: administradores y directivos de entidades sometidas a la Supervisión del Banco de España, así como otras personas físicas sujetas a la potestad disciplinaria o sancionadora del Banco de España.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él.
– Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
– Datos relativos a la comisión de infracciones:
• Datos relativos a infracciones administrativas.
– Datos de carácter identificativo:
• NIF/DNI.
• Nombre y apellidos.
• Dirección.
• Teléfono.
• Otros datos de carácter identificativo: dirección de correo electrónico, número personal de identificación de extranjeros.
Sistema de tratamiento.
Automatizado.
Medidas de seguridad.
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal
Tipos de cesionario:
– Hacienda Pública y Administración Tributaria.
– Registros públicos.
– Órganos judiciales.
– Otros órganos de la Administración del Estado.
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.
No hay previstas transferencias de datos.
Fichero.
Expedientes de la Central de Información de Riesgos.
Normativa de referencia:
Capítulo VI de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23 de noviembre).
Orden ECO 697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Riesgos.
Circular del Banco de España 3/1995, de 25 de septiembre (BOE de 7 de octubre), y modificaciones posteriores.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Registro y control de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que los solicitantes efectúan sobre los datos que figuran en la Central de Información de Riesgos (CIR).
Envío y notificación de datos a quienes ejercen los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
Personas físicas afectadas:
Personas físicas que ejercen el derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos a la CIR.
Representantes de personas físicas y jurídicas que ejercen el derecho de acceso, rectificación y cancelación a la CIR.
Notarios ante los que se hayan otorgado los poderes a los representantes de las personas físicas y jurídicas.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos proceden de los propios solicitantes.
El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
DNI, NIF, NIE (número personal de identificación de extranjero) o pasaporte de los titulares y sus representantes.
Nombre y apellidos de los titulares, de sus representantes y de los notarios ante los que se otorguen los poderes.
País del titular, en su caso.
Fecha de nacimiento del titular, en su caso.
Domicilio a efectos de notificación, en su caso.
Teléfono de contacto, en su caso.
Cesiones de datos de carácter personal:
Excepcionalmente se cede el domicilio a las entidades declarantes a las que la CIR haya dado traslado de una solicitud de rectificación o cancelación, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del Art. 65 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No se producen.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
Medidas de Seguridad:
Nivel: Básico.
Fichero
Gestión de la actividad supervisora
Normativa de referencia:
Artículo 43 bis.1.bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según la redacción dada por la Ley 36/2007, de 16 de noviembre.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Dar soporte a los procesos de inspección, seguimiento de entidades y autorizaciones que, en relación con las entidades bajo la supervisión del Banco de España, realiza la Dirección General de Supervisión del citado organismo.
Personas físicas afectadas:
Cargos de administración y dirección, accionistas y clientes de las entidades bajo supervisión del Banco de España.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos son proporcionados, en soporte electrónico o físico, por las entidades supervisadas.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos.
Otros tipos de datos: Económicos, financieros y de seguros.
Sistema de tratamiento:
Automatizado.
Cesiones de datos de carácter personal:
No hay previstas cesiones, sin perjuicio de las que, en su caso, debieran realizarse al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 29 de junio.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay previstas transferencias, sin perjuicio de las que, en su caso, debieran realizarse al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 29 de junio, y siempre que el nivel de protección del país tenga carácter adecuado.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Planificación de Supervisión.
Medidas de seguridad:
Nivel medio.
Fichero
Sociedades mercantiles: accionistas, demandantes y afectados
Normativa de referencia:
Artículo 43 bis.1.bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, según la redacción dada por la Ley 36/2007, de 16 de noviembre.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Proporcionar información relativa a la composición accionarial de las sociedades mercantiles, de los posibles demandantes de esas sociedades mediante procedimientos judiciales en curso, así como de los afectados por procedimientos concursales sobre las citadas sociedades, todo ello con el objeto de poder realizar una valoración más ajustada de los acreditados de entidades de crédito.
Personas físicas afectadas:
Accionistas de sociedades mercantiles inscritas en España, demandantes de esas sociedades en procedimientos judiciales contra las mismas y afectados por procedimientos concursales sobre esas sociedades.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos son proporcionados, en soporte electrónico, por Informa, S.A.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo: NIF/DNI. Nombre y apellidos.
Otros tipos de datos: Económicos, financieros y de seguros. Otros tipos de datos (Juzgado y número de auto, solo en caso de demandantes y afectados).
Sistema de tratamiento:
Automatizado.
Cesiones de datos de carácter personal:
No hay previstas cesiones, sin perjuicio de las que, en su caso, debieran realizarse al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 29 de junio.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay previstas transferencias, sin perjuicio de las que, en su caso, debieran realizarse al amparo de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 29 de junio, y siempre que el nivel de protección del país tenga carácter adecuado.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación cancelación y oposición:
Planificación de Supervisión.
Medidas de seguridad:
Nivel medio.
Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada (*)
Responsable del fichero:
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero:
Departamento de Sistemas de Pago.
Sucursales del Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Sistemas de Pago.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Tipo de fichero:
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Llevanza del registro de los saldos de deuda del Estado anotada de los titulares de cuentas directas en el Banco de España, en su actuación como entidad gestora del Mercado de Deuda Pública Anotada.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Hacienda Pública y gestión de administración tributaria.
Gestión económico-financiera pública.
Gestión contable, fiscal y administrativa.
Otras finalidades.
Origen de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Entidad privada.
Administraciones Públicas.
Colectivos o categorías de interesados:
Ciudadanos y residentes.
Representantes legales.
Otros colectivos: Autorizados/apoderados por los titulares de cuentas directas, titulares de deuda especial.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
Datos relativos a la comisión de infracciones:
No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Firma/huella.
Otros datos de carácter identificativo (tarjeta de residencia, identificación del representante legal o apoderados o autorizados).
Otros datos tipificados:
Económicos, financieros y de seguros.
Otros tipos de datos (detalles del apoderamiento o autorización o representación legal).
Sistema de tratamiento:
Mixto.
Medidas de seguridad:
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Órganos judiciales.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Entidades de crédito.
Otras entidades financieras.
Interesados legítimos.
Otros: Iberclear.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay previstas transferencias de datos.
Fichero
Central de Información de Riesgos
Responsable del fichero:
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero:
Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, capítulo VI (BOE de 23 de noviembre).
Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, modificada por la Orden ECO/747/2013, de 25 de abril (BOE de 6 de mayo).
Orden ECO/708/2004, de 11 de marzo, por la que se determina la condición de entidad declarante a la CIR del Banco de España para la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos, y modificaciones posteriores.
Tipo de fichero:
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Generación de informes de riesgos, registro y control de los derechos de rectificación y cancelación que los solicitantes efectúan sobre los datos que figuran en la Central de Información de Riesgos.
Facilitar a las entidades declarantes datos necesarios para el ejercicio de sus actividades.
Facilitar al Banco de España la supervisión prudencial de las entidades de crédito y demás funciones que la Ley encomienda a dicha institución.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Gestión económico-financiera pública.
Fines estadísticos, históricos o científicos.
Otras finalidades.
Origen de los datos:
Entidad privada.
El propio interesado o su representante legal.
Colectivos o categorías de interesados:
Ciudadanos y residentes.
Representantes legales.
Solicitantes.
Otros colectivos.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
Datos relativos a la comisión de infracciones:
No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Firma/huella.
Imagen/voz.
Firma electrónica.
Otros datos de carácter identificativo: localización.
Otros datos tipificados:
Características personales.
Sistema de tratamiento:
Mixto.
Medidas de seguridad:
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
Entidades de crédito.
Otras entidades financieras.
Interesados legítimos.
Órganos judiciales.
Tribunal de Cuentas o equivalentes autonómicos.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Órganos de la Unión Europea.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay previstas transferencias de datos.
Fichero
Estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España (*)
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Artículo 61 de la Ley 26/1988, de 29 de julio.
Artículo 19 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.
Artículo 16 del Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero.
Circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre.
Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo.
Circular 3/1998, de 27 de enero.
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.
Circular 6/2001, de 29 de octubre.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Disponer de la información actualizada de la estructura de capital de entidades supervisadas por el Banco de España.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Otras finalidades.
Origen de los datos.–Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados.–Propietarios o arrendatarios.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Otros datos de carácter identificativo: pasaporte, tarjeta de residencia.
Otros datos tipificados:
Académicos y profesionales.
Económicos, financieros y de seguros.
Transacciones de bienes y servicios.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad.–Básico.
Cesiones de datos de carácter personal.–No hay previstas cesiones de datos.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.–No hay previstas transferencias de datos.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a la estructura de capital de las entidades de crédito.
Fichero
Principales agentes por volumen de transferencias de determinados establecimientos de cambio de moneda
Normativa de referencia:
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre (BOE de 15 de diciembre).
Circular 6/2001, de 29 de octubre (BOE de 15 de noviembre).
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Disponer de la información actualizada de los principales agentes por volumen de transferencias con el exterior de los establecimientos de cambio de moneda.
Personas físicas afectadas: Los principales agentes por volumen de transferencias recibidas u ordenadas al exterior de titulares de establecimientos que realizan operaciones de compra-venta de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior, según los requisitos del anejo 3.5 de la Circular 6/2001.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos proceden de los establecimientos que realizan operaciones de compraventa de billetes extranjeros o cheques de viajeros y/o transferencias con el exterior.
El soporte utilizado para su obtención es:
Archivos enviados mediante soporte electrónico por vía telemática.
Soporte papel.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
NIF o número de tarjeta de residencia.
Nombre y apellidos.
Número de locales.
Porcentaje del volumen de transferencias recibidas o emitidas por el agente sobre el total de la entidad.
Cesiones de datos de carácter personal: Las previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.
Responsable del fichero: Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
Medidas de seguridad: Nivel: Básico.
Fichero
Tasadores más activos y principales clientes de las sociedades y servicios de tasación
Normativa de referencia:
Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo (BOE de 9 de abril).
Circular 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero). Circular 5/2003, de 19 de diciembre (BOE de 8 de enero).
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Disponer de la información actualizada de los tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación y de los principales clientes de dichas sociedades y servicios de tasación.
Personas físicas afectadas:
Los tasadores más activos por valor de tasación de las sociedades y servicios de tasación, según los requisitos del anejo (estado VII) de la Circular 5/2003.
Los principales clientes de las sociedades y servicios de tasación, según los requisitos del anejo (estado VIII) de la Circular 5/2003.
Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos proceden de las sociedades y servicios de tasación.
El soporte utilizado para su obtención es:
Archivos enviados mediante soporte electrónico por vía telemática.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Tasadores más activos por valor de tasación:
NIF, NIE o código de no residente.
Número de tasaciones. Valor de tasación.
Principales clientes:
NIF, NIE o código de no residente.
Nombre y apellidos. Importe facturado.
Cesiones de datos de carácter personal:
Las previstas en el art. 6 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, redactado según la Ley 37/1998, de 16 de noviembre.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No se prevén transferencias.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
Medidas de seguridad:
Nivel: Básico.
Fichero
Registro de Agentes de Entidades de Crédito y de Pago
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Instituciones Financiaras. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Artículo 22 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio.
Circular del Banco de España 4/2010.
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre.
Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000, de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.
Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre.
Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Relación de agentes apoderados o designados para actuar habitualmente frente a los clientes, en nombre y por cuenta de las entidades de crédito; de los titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera autorizados para gestionar transferencias con el exterior; y de las entidades de pago, incluidas las comunitarias que prestan servicios en España.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Procedimiento administrativo.
Origen de los datos.–Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados:
Solicitantes.
Otros colectivos: Agentes de entidades supervisadas.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Otros datos de carácter identificativo: nacionalidad, fecha de nacimiento en caso de no residentes.
Otros datos tipificados:
Detalles del empleo.
Información comercial.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad.–Básico.
Cesiones de datos de carácter personal:
Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Órganos judiciales.
Órganos de la Unión Europea.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Otros órganos de la Administración Local.
Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
Otros órganos públicos de otros Estados.
Organismos internacionales.
Órganos judiciales.
Otras categorías: Órganos Supervisores de Instituciones financieras o mercados financieros y a países miembros de la Unión Europea y otros con los que exista reciprocidad.
Fichero
Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España (*)
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Instituciones Financieras. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
La normativa de referencia sobre requisitos de acceso a la condición de alto cargo y sobre incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones aplicables a estos varía según el estatuto de la entidad de que se trate. El régimen disciplinario aplicable a los altos cargos de las entidades de crédito se contiene en la Ley 26/1988, de 29 de julio.
Circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre, a entidades de crédito y otras supervisadas, en relación con la información sobre la estructura de capital y cuotas participativas de las entidades de crédito, y sobre sus oficinas, así como sobre los altos cargos de las entidades supervisadas.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Varía según el estatuto jurídico de las entidades, desde conocimiento y constancia de altos cargos de las cajas de ahorros a registro de las personas que ostentan cargos en la administración y dirección del resto de entidades supervisadas con control de requisitos de acceso, incompatibilidades, prohibiciones y limitaciones en el desempeño de cargos y la anotación de las sanciones impuestas a aquellas por la comisión de infracciones administrativas.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Procedimiento administrativo.
Gestión sancionadora.
Otras finalidades.
Origen de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Registros públicos.
Entidad privada.
Administraciones Públicas.
Colectivos o categorías de interesados:
Representantes legales.
Personas de contacto.
Solicitantes.
Otros colectivos: Personas con cargos directivos y de administración en entidades de crédito y otras entidades inscritas en los Registros a cargo del Banco de España.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Firma electrónica.
Otros datos de carácter identificativo: Datos del estado civil y familia, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
Otros datos tipificados:
Académicos y profesionales.
Detalles del empleo.
Otros tipos de datos: motivo de cese en el cargo.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad.–Medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Órganos judiciales.
Órganos de la Unión Europea.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Diputaciones provinciales.
Otros órganos de la Administración Local.
Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
Otros órganos públicos de otros Estados.
Organismos internacionales.
Órganos judiciales.
Otras categorías: Órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros y a países miembros de la Unión Europea y otros con los que exista reciprocidad.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes a los Registros oficiales de altos cargos de entidades inscritas en el Banco de España.
Fichero
Registro de profesionales vinculados a las sociedades de tasación supervisadas por el Banco de España (*)
Normativa de referencia:
Ley 2/1981, de 25 de marzo (BOE de 15 de abril).
Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo (BOE de 7 de abril).
Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo (BOE de 13 de junio).
Circular del Banco de España 3/1998, de 27 de enero (BOE de 13 de febrero).
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo: Gestión de los datos de profesionales facultativos vinculados, según definición dada en el art. 2.3 del RD 775/1997, comunicados por Entidades especializadas en tasación, y por los servicios de tasación de las Entidades prestamistas de acuerdo con la normativa de referencia.
Personas físicas afectadas: Los profesionales facultativos que presten sus servicios permanentemente en/o para las entidades especializadas en tasación o entidades prestamistas. Procedencia y procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:
Los datos proceden de:
Las entidades.
Los propios interesados.
Los datos se recogen mediante declaraciones.
El soporte utilizado para la obtención de los datos es papel.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
DNI/NIF.
Nombre y apellidos.
Formación, titulaciones.
Especialidad.
Funciones de control de tasación en entidades.
Fecha del contrato y de su resolución.
Tipo de contrato.
Cesiones de datos de carácter personal: No se prevén cesiones.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros: No se prevén transferencias.
Responsable del fichero: Banco de España.
Servicio o unidad ante el que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Departamento de Instituciones Financieras.
Medidas de seguridad: Nivel: Básico.
(*) Nombre anterior: Datos personales incluidos en el registro de entidades especializadas en tasación.
Fichero
Registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera (*)
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Instituciones Financieras. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Ley 13/1996, de 30 de diciembre.
Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre («BOE» de 15 de diciembre).
Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000 («BOE» de 25 de noviembre), de regulación de determinados aspectos del régimen jurídico de los establecimientos de cambio de moneda y sus agentes.
Circular del Banco de España 6/2001, de 29 de octubre («BOE» de 15 de noviembre).
Circular del Banco de España 3/2009, de 18 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre).
Circular Interna del Banco de España 1/1999, de 6 de abril.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Datos de carácter público con finalidad de control y registro de titulares de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Gestión económico-financiera pública.
Procedimiento administrativo.
Gestión sancionadora.
Origen de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados:
Representantes legales.
Personas de contacto.
Solicitantes.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: Datos relativos a infracciones administrativas.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Otros datos tipificados:
Circunstancias sociales.
Detalles del empleo.
Información comercial.
Económicos, financieros y de seguros.
Transacciones de bienes y servicios.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad.–Medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Órganos judiciales.
Órganos de la Unión Europea.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Diputaciones provinciales.
Otros órganos de la Administración Local.
Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
Otros órganos públicos de otros Estados.
Organismos internacionales.
Órganos judiciales.
Otras categorías: Órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros y a países miembros de la Unión Europea y otros con los que exista reciprocidad.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes al registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera.
Fichero
Balanza de Pagos y transacciones económicas con el exterior
Responsable del fichero:
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero:
Departamento de Estadística.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Estadística.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Ley 19/2003, de 4 de julio (BOE, de 5 de julio).
Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (BOE, de 27 de diciembre).
Tipo de fichero:
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Elaboración de la Balanza de Pagos, de la Posición de Inversión Internacional y de otras estadísticas demandadas por organismos internacionales. Supervisión de los cobros, pagos y transferencias exteriores.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Gestión contable, fiscal y administrativa.
Función estadística pública.
Procedimiento administrativo.
Origen de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Entidad privada.
Administraciones Públicas.
Colectivos o categorías de interesados:
Ciudadanos y residentes.
Contribuyentes y sujetos obligados.
Otros colectivos: titulares de operaciones con el exterior.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones:
Datos relativos a infracciones administrativas.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Firma.
Firma electrónica.
Otros datos de carácter identificativo: cargo que desempeña dentro de la empresa.
Otros datos tipificados:
Económicos, financieros y de seguros.
Transacciones de bienes y servicios.
Sistema de tratamiento:
Mixto.
Medidas de seguridad:
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Otros: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac).
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay transferencias previstas de datos.
Fichero
Servicio de Reclamaciones (*)
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Servicio de Reclamaciones. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Orden del Ministerio de Economía de 12 de diciembre de 1989 («BOE» del 19).
Orden del Ministerio de Economía de 16 de noviembre de 2000 («BOE» del 25).
Circular del Banco de España 8/1990, de 7 de septiembre («BOE» del 20).
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero («BOE» del 23).
Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros («BOE» del 3 de marzo).
Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras («BOE» del 24).
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Gestión y tramitación de las reclamaciones, quejas y consultas que formulen los usuarios de servicios financieros, así como la obtención de datos estadísticos de las mismas. Remisión de publicaciones del Servicio.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Otras finalidades.
Origen de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Administraciones Públicas.
Colectivos o categorías de interesados.–Otros colectivos: usuarios de servicios financieros y personas físicas que sean destinatarias de las publicaciones del Servicio.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él.
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Firma/huella.
Imagen/voz.
Firma electrónica.
Otros datos de carácter identificativo: número de pasaporte, nacionalidad, dirección de correo electrónico, fax.
Otros datos tipificados: Económicos, financieros y de seguros.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad Básico.
Cesiones de datos de carácter personal:
Otros órganos de la Administración del Estado.
Bancos, cajas de ahorros y cajas rurales.
Otras entidades financieras.
Otros: Organismos del Espacio Común Europeo competentes para la resolución extrajudicial de litigios transfronterizos entre consumidores y proveedores de servicios en el ámbito de los servicios financieros, integrados en la red FIN-NET.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.–No hay previstas transferencias de datos.
(*) Nombre anterior: Datos correspondientes al Servicio de reclamaciones.
Fichero
Expedientes sancionadores
Responsable del fichero.
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero.
Departamento de Secretaría Técnica.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Departamento de Secretaria Técnica.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia.
– Ley 26/1988, de 29 de julio («BOE» del 30).
– Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» del 27).
– Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto («BOE» del 9).
– Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre («BOE» del 23).
– Ley 1/1994, de 11 de marzo («BOE» del 12).
– Ley 13/1994, de 1 de junio («BOE» del 2).
– Disposiciones adicionales primera y décima de la Ley 3/1994, de 14 de abril («BOE» del 15).
– Artículo 178 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre («BOE» del 31).
– Ley 41/2007, de 7 de diciembre («BOE» del 8).
– Ley 16/2009, de 13 de noviembre («BOE» del 14).
Tipo de fichero.
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas a él por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.
Tramitación de expedientes sancionadores por el Banco de España en el ejercicio de potestades de supervisión atribuidas legalmente.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
– Gestión sancionadora.
Origen de los datos.
– El propio interesado o su representante legal.
– Registros públicos.
– Administraciones Públicas.
Colectivos o categorías de interesados.
– Otros colectivos: administradores y directivos de entidades sometidas a la Supervisión del Banco de España, así como otras personas físicas sujetas a la potestad disciplinaria o sancionadora del Banco de España.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él.
– Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
– Datos relativos a la comisión de infracciones:
• Datos relativos a infracciones administrativas.
– Datos de carácter identificativo:
• NIF/DNI.
• Nombre y apellidos.
• Dirección.
• Teléfono.
• Otros datos de carácter identificativo: dirección de correo electrónico, número personal de identificación de extranjeros.
Sistema de tratamiento.
Automatizado.
Medidas de seguridad.
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal
Tipos de cesionario:
– Hacienda Pública y Administración Tributaria.
– Registros públicos.
– Órganos judiciales.
– Otros órganos de la Administración del Estado.
– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.
No hay previstas transferencias de datos.
Fichero.
Expedientes de la Central de Información de Riesgos.
Responsable del fichero:
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero:
Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, capítulo VI (BOE de 23 de noviembre).
Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, modificada por la Orden ECO/747/2013, de 25 de abril (BOE de 6 de mayo).
Orden ECO/708/2004, de 11 de marzo, por la que se determina la condición de entidad declarante a la CIR del Banco de España para la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.
Circular 3/1995, de 25 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos, y modificaciones posteriores.
Tipo de fichero:
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio, y demás legislación aplicable.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Registro y control de los derechos de acceso que los solicitantes efectúan sobre los datos que figuran en la Central de Información de Riesgos (CIR).
Envío y notificación de datos a quienes ejercen los derechos de acceso a sus datos de la CIR.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Gestión económico-financiera pública.
Origen de los datos:
El propio interesado solicitante o su representante legal.
Colectivos o categorías de interesados:
Solicitantes.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
Datos relativos a la comisión de infracciones:
No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Firma/huella.
Otros tipos de datos:
Características personales.
Sistema de tratamiento:
Mixto.
Medidas de seguridad:
Nivel básico.
Cesiones de datos de carácter personal:
Interesados legítimos.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay previstas transferencias de datos.
Fichero
Gestión de la actividad supervisora
Responsable del fichero:
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero:
Departamento de Inspección IV.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Inspección IV.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Art. 43.bis.1.bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, según la redacción dada por la Ley 36/2007, de 16 de noviembre.
Tipo de fichero:
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas a él encomendadas por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Dar soporte a los procesos de inspección, seguimiento de entidades y autorizaciones que, en relación con las entidades bajo la supervisión del Banco de España, realiza la Dirección General de Supervisión del citado organismo.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Otras finalidades.
Origen de los datos:
Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados:
Otros colectivos (cargos de administración y dirección, accionistas, empleados y clientes de las entidades bajo supervisión del Banco de España).
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
Datos relativos a la comisión de infracciones:
No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Otros datos tipificados:
Económicos, financieros y de seguros.
Sistema de tratamiento:
Automatizado.
Medidas de seguridad:
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
No hay previstas cesiones de datos.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay previstas transferencias de datos.
Fichero
Sociedades mercantiles: accionistas, demandantes y afectados
Responsable del fichero:
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero:
Departamento de Inspección IV.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Inspección IV.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Art. 43.bis.1.bis de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, según la redacción dada por la Ley 36/2007, de 16 de noviembre.
Tipo de fichero:
De carácter interno u operativo.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Proporcionar información relativa a la composición accionarial de las sociedades mercantiles, de los posibles demandantes de esas sociedades mediante procedimientos judiciales en curso, así como de los afectados por procedimientos concursales sobre las citadas sociedades, todo ello con el objeto de poder realizar una valoración más ajustada de los acreditados de entidades de crédito.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
Otras finalidades.
Origen de los datos:
Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados:
Otros colectivos (accionistas de sociedades mercantiles inscritas en España, demandantes de esas sociedades en procedimientos judiciales contra ellas y afectados por procedimientos concursales sobre esas sociedades).
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones:
No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Otros datos de carácter identificativo: CIF de la sociedad (participada, demandada o afectada por la situación concursal) y razón social de la sociedad.
Otros datos tipificados:
Otros tipos de datos: porcentaje de participación en el caso de accionistas e importe demandado en el caso de demandantes y afectados, juzgado y número de auto, solo en caso de demandantes y afectados.
Sistema de tratamiento:
Automatizado.
Medidas de seguridad:
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
No hay previstas cesiones de datos.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay previstas transferencias de datos.

Fichero
Proveedores y profesionales del efectivo
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Emisión y Caja. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Gestión de las solicitudes para la realización de pruebas de maquinaria de tratamiento de efectivo y para la apertura de centros de selección de billetes y gestión de las prestaciones de servicios relacionados con el efectivo.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Otras finalidades.
Origen de los datos.–El propio interesado o su representante legal.
Colectivos o categorías de interesados:
Proveedores.
Representantes legales.
Solicitantes.
Beneficiarios.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Firma/huella.
Otros datos tipificados: Académicos y profesionales.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad.–Básico.
Cesiones de datos de carácter personal.–No hay previstas cesiones de datos.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.–No hay previstas transferencias de datos.
Fichero
Estructura de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Artículo 11 del Real Decreto 302/2004, de 20 de febrero.
Circular del Banco de España 1/2009, de 18 de diciembre.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Disponer de la información actualizada de la estructura de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Otras finalidades.
Origen de los datos.–Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados.–Propietarios o arrendatarios.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Otros datos de carácter identificativo: Pasaporte, tarjeta de residencia.
Otros datos tipificados: Económicos, financieros y de seguros.
Sistema de tratamiento.–Automatizado.
Medidas de seguridad.–Básico.
Cesiones de datos de carácter personal.–No hay previstas cesiones de datos.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros.–No hay previstas transferencias de datos.
Fichero
Registro de Servicios de Atención al Cliente y Defensores del Cliente
Responsable del fichero.–Banco de España.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.–Departamento de Instituciones Financieras. Calle Alcalá, 48, 28014 Madrid.
Normativa de referencia:
Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo.–Gestión del Registro de Servicios de Atención al Cliente y Defensores del Cliente que trata los datos de contacto que las entidades supervisadas por el Banco de España tienen que poner a disposición de sus clientes para la presentación de reclamaciones y quejas.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero: Procedimiento administrativo.
Origen de los datos:
El propio interesado o su representante legal.
Entidad privada.
Colectivos o categorías de interesados:
Representantes legales.
Solicitantes.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
Datos especialmente protegidos: No incluye datos de este tipo.
Relativos a la comisión de infracciones: No incluye datos de este tipo.
Datos de carácter identificativo:
NIF/DNI.
Nombre y apellidos.
Dirección.
Teléfono.
Otros datos de carácter identificativo: Fax, dirección de correo electrónico.
Otros datos tipificados: Detalles del empleo.
Sistema de tratamiento.–Mixto.
Medidas de seguridad.–Básico.
Cesiones de datos de carácter personal:
Hacienda Pública y Administración Tributaria.
Órganos judiciales.
Órganos de la Unión Europea.
Otros órganos de la Administración del Estado.
Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
Diputaciones provinciales.
Otros órganos de la Administración Local.
Otros: Comisión Nacional del Mercado de Valores, Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
Otros órganos públicos de otros Estados.
Organismos internacionales.
Órganos judiciales.
Otras categorías: órganos supervisores de instituciones financieras o mercados financieros y a países miembros de la Unión Europea y otros con los que exista reciprocidad.
Fichero
Infraestructura de clave pública - Sistema europeo de Bancos Centrales
Responsable del fichero:
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero:
Departamento de Sistemas de Información.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Departamento de Sistemas de Información.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Normativa de referencia.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Tipo de fichero:
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Registro y gestión de los certificados electrónicos emitidos por la Infraestructura de Clave Pública del Sistema Europeo de Bancos Centrales y prestación por el Banco de España de los servicios de certificación electrónica.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
– Prestación de servicios de certificación electrónica.
Origen de los datos:
– El propio interesado o su representante legal.
Colectivos o categorías de interesados:
– Empleados.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
– Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
– Relativos a la comisión de infracciones:
No incluye datos de este tipo.
– Datos de carácter identificativo:
• NIF/DNI.
• Número registro de personal.
• Nombre y apellidos.
• Firma/Huella.
• Firma electrónica.
• Otros datos de carácter identificativo: correo electrónico, código de usuario, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento.
– Otros datos tipificados:
• Otros tipos de datos: empresa.
Sistema de tratamiento:
Mixto.
Medidas de seguridad:
Nivel básico.
Cesiones de datos de carácter personal.
– Otros: Bancos Centrales de la Unión Europea.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay previstas transferencias de datos.
Fichero:
Miembros de colegios de Supervisores
Responsable del fichero:
Banco de España.
Responsable de protección de datos del fichero:
Planificación de Supervisión.
Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:
Planificación de Supervisión.
C/ Alcalá, 48.
28014 Madrid.
Tipo de fichero:
Gestionado por el Banco de España en virtud de las funciones públicas encomendadas al mismo por la Ley 13/1994, de 1 de junio.
Finalidad del fichero y usos previstos del mismo:
Identificar a las personas miembros de los colegios de supervisores de los que es responsable la Dirección General de Supervisión para facilitar la comunicación entre los mismos.
Tipo de finalidad y usos previstos del fichero:
– Otras finalidades.
Origen de los datos:
– El propio interesado o su representante legal.
Colectivos o categorías de interesados:
– Otros colectivos: empleados de organismos supervisores que participan como miembros en alguno de los colegios de supervisores responsabilidad de la Dirección General de Supervisión.
Estructura básica del fichero y tipos de datos de carácter personal incluidos en él:
– Datos especialmente protegidos:
No incluye datos de este tipo.
– Relativos a la comisión de infracciones:
No incluye datos de este tipo.
– Datos de carácter identificativo:
• Nombre y apellidos.
• Dirección.
• Teléfono.
• Imagen/voz.
• Otros datos de carácter identificativo: país, organismo supervisor, cargo, colegio supervisor.
Sistema de tratamiento:
Mixto.
Medidas de seguridad:
Nivel medio.
Cesiones de datos de carácter personal:
No hay previstas cesiones de datos.
Transferencias de datos de carácter personal a países terceros:
No hay previstas transferencias de datos.

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11 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-8654 Leer Qué cambió
8 de julio de 2013 BOE-A-2013-7467 Leer Qué cambió
7 de abril de 2012 BOE-A-2012-4804 Leer Qué cambió
7 de febrero de 2011 BOE-A-2011-2378 Leer Qué cambió
21 de noviembre de 2008 BOE-A-2008-18886 Leer Qué cambió
16 de enero de 2006 BOE-A-2006-623 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2005 Texto original Leer

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