Legislación › Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 11. Extensión de normas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2005 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 11. Extensión de normas.
1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias podrán solicitar de la Consejería competente la extensión de todas o algunas de las normas que integren los acuerdos adoptados y sean susceptibles de ello conforme a la presente Ley, al conjunto de los productores y operadores del sector o producto. El acuerdo de extensión de normas, que adoptará la forma de Orden, se notificará previamente a la Comisión Europea en aquellos sectores o productos en que así lo establezca la normativa comunitaria. Cuando dichas normas afecten por su materia al ámbito competencial de varias Consejerías, la aprobación se realizará mediante Orden Conjunta.
2. Las propuestas normas de las que podrá solicitarse una extensión de normas deberán referirse a reglas relacionadas con: otros operadores deberán tener alguno de los
a) La calidadproductos, así como su normalización, acondicionamiento y envasado, siempre y cuando no existan disposiciones reguladoras sobre la misma materia o, objetivos indicados en caso de existir, se eleven las exigencias de las mismas. el apartado 4 del
b) La mejor protecciónmedio ambiente. artículo 164 del
c) La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados.
d) Las acciones promocionales que redunden en beneficiosector o producto correspondiente. Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y
e) Las acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollola innovación tecnológica en los diferentes sectores. del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Sólo podrá solicitarse la extensión de normas regulada en los apartados anteriores, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, cuando los acuerdos tomados cuenten, al menos, con el respaldo del 50% de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo a las dos terceras partes de las producciones afectadas. Los estatutos de la organización podrán establecer porcentajes superiores para determinados supuestos o producciones. La acreditación de la representatividad se efectuará por las organizaciones miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas correspondientes en la forma que se establezca reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


