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Legislación › Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas.

Artículo 3. Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas.

1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas se constituirán con las siguientes finalidades:

a) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de mercados.

b) Mejorar la calidad de los productos y dotar a la producción y a la industria de criterios de calidad, de forma que se asegure la trazabilidad de los productos desde la fase de producción hasta el consumidor final.

c) Mejorar la difusión, promoción y defensa de las producciones agroalimentarias.

d) Adoptar acciones que permitan una mejor orientación de los productos agroalimentarios a las necesidades del mercado.

e) Promover los contratos-tipo de productos agroalimentarios compatibles con la normativa comunitaria y con la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios.

2. Junto con las anteriores finalidades, en los estatutos de la organización podrán establecerse otras, como:

a) Promover actuaciones que faciliten una información adecuada a los intereses de los consumidores.

b) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente.

c) Promover programas de investigación y desarrollo que mejoren la incorporación de la tecnología tanto a los procesos productivos como a la competitividad de los sectores implicados.

d) Elaborar estudios, informes y estadísticas sobre su sector.

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