Legislación › Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas reconocidas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de abril de 2005 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas reconocidas.
1. La Consejería competente en la materia sólo reconocerá una única organización interprofesional agroalimentaria andaluza por sector o producto.
2. Los productos agrarios y alimentarios con derecho al uso de denominaciones de origen y específicas, especialidades tradicionales garantizadas y otras denominaciones e indicaciones de calidad serán consideradas a efectos de la presente Ley como sectores o productos diferenciados de otros de igual o similar naturaleza. (Suprimido).
3. Excepcionalmente podrá reconocerse más de una organización interprofesional agroalimentaria andaluza por producto, cuando su destino final o la diferenciación por calidad dé lugar a un mercado específico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 5 de abril de 2005 | Texto original | Leer |


