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Legislación › Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Libros obligatorios.

Artículo 7. Libros obligatorios.

Sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones especiales que regulan los distintos tipos de organizaciones, las organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas deberán llevar los siguientes libros:

a) Libro de Registro de Miembros, que contendrá los datos referentes a:

1 Miembros que integran la organización interprofesional agroalimentaria andaluza.

2. Fechas de adhesión y retirada.

3. Rama profesional en que se encuadran.

4. Acreditación de la representatividad, debidamente actualizada, conforme a los criterios de baremación que se establezcan reglamentariamente.

b) El Libro de Acuerdos registrará los acuerdos a que se refiere el artículo 10 de esta Ley con expresión del respaldo obtenido por cada acuerdo medido en tanto por cien de productores y operadores y de producciones afectadas.

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