Legislación › Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2005 y la del 13 de febrero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (106 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO IV
Adaptación de las exigencias reglamentarias de reacción al fuego
4.1 Adaptación de las clases de reacción al fuego
Las condiciones de reacción al fuego que establece la reglamentación vigente se deben cumplir acreditando, para la clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990, las clases determinadas conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002 que se indican bien en la tabla 4.1 para los revestimientos de paredes o techos, para los aislamientos térmicos o acústicos o para los conductos, bien en la tabla 4.2 para los revestimientos de suelos.
No obstante, si la clase de un producto determinada según la norma UNE 23727:1990 antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto es admisible para una aplicación determinada, dicho producto seguirá siendo admisible para esa aplicación, hasta que se establezca una nueva regulación de la reacción al fuego para dicha aplicación basada en su escenario de riesgo específico. Si el marcado «CE» fuera ya exigible al producto en cuestión, para poder acogerse a esta posibilidad se deberá acreditar la clase de reacción al fuego según la norma UNE 23727:1990 mediante un sistema de evaluación de la conformidad equivalente al del marcado «CE». De acuerdo con el capítulo 13 de la norma UNE-EN 13501-1:2002, si un producto concreto se destina a aplicaciones de uso final distintas, esto puede dar por resultado distintas clasificaciones.
TABLA 4.1
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE REVESTIMIENTOS DE PAREDES Y TECHOS, DE AISLAMIENTOS TÉRMICOS O ACÚSTICOS Y DE CONDUCTOS
Clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990
·
Clase que debe acreditarse conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002(1)
·
Revestimiento de paredes o techos, aislamientos térmicos (no lineales) o acústicos y conductos
·
Productos lineales para aislamiento térmico en tuberías
·
M0
·
A1 ó A2-s1, d0
·
A1L ó A2L-s1, d0
·
M1
·
B-s3,d0
·
BL-s3,d0
·
M2
·
C-s3,d0 (2)
·
CL-s3,d0 (2)
·
M3
·
D-s3,d0
·
DL-s3,d0
·
(1) Se admite que toda clase cuyos índices sean iguales o más favorables que los índices correspondientes de otra clase satisface las condiciones de esta. Tanto el índice principal (A1, A2, B, C, D, o E) como el de producción de humo (s1, s2 o s3) y el de caída de gotas/partículas inflamadas (d0, d1 o d2) son más desfavorables en sentido creciente.
(2) Cuando esta clase pertenezca a un material cuyo grosor sea menor de 1,0 mm y cuya masa sea menor de 1,0 kg/m2, también será válida para aquellas aplicaciones para las que se exija clase M1.
TABLA 4.2
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE REVESTIMIENTOS DE SUELOS
Clase exigida conforme a la norma UNE 23727:1990
·
Clase que debe acreditarse conforme a la norma UNE EN 13501-1:2002(1)
·
M0
·
A1FL ó A2FL-s1
·
M1
·
A2FL-s2
·
M2
·
BFL-s2
·
M3
·
CFL-s2
·
(1) Se admite que toda clase cuyos índices sean iguales o más favorables que los indices correspondientes de otra clase satisface las condiciones de esta. Tanto el índice principal (A1FL, A2FL, BFL, CFL, DFL o EFL) como el de producción de humo (s1 o s2) son más desfavorables en sentido creciente.
4.2 Adaptación de otras condiciones de reacción al fuego
4.2.1 Los elementos textiles suspendidos (cortinas, cortinajes, telones, pantallas, visillos y otros elementos suspendidos de decoración, etc.), a los que se les exija clase M1 de reacción al fuego conforme a la norma UNE 23727:1990, deberán acreditar clase 1 conforme a la norma UNE EN 13773: 2003, «Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación».
4.2.2 Las butacas y asientos tapizados a los que se les exijan clases de reacción al fuego conforme a la norma UNE 23727:1990 deberán acreditar haber pasado el ensayo según las normas siguientes:
a) UNE EN 1021-1:1994, «Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado – Parte 1: Fuente de ignición: cigarrillo en combustión.
b) UNE EN 1021-2:1994, «Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado –Parte 2: Fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2388 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2005 | Texto original | Leer |


