Legislación › Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.
ANEXO V
ANEXO V
Adaptación de las exigencias reglamentarias de resistencia al fuego
5.1 Adaptación de las clases de resistencia al fuego
Las condiciones de resistencia al fuego de los elementos constructivos que establece la reglamentación vigente se deben cumplir acreditando, para cada clase exigida conforme a las normas UNE citadas en dicha reglamentación, la clase que se indica en la tabla 5.1 y determinada conforme a las normas a las que hace referencia el anexo III. No obstante, cuando estas no estén aún disponibles en el momento de realizar el ensayo de un determinado elemento constructivo, la clase de resistencia al fuego de este se podrá seguir determinando y acreditando conforme a las normas UNE citadas en la reglamentación vigente.
Asimismo, cuando la clase de resistencia al fuego de un producto, determinada, antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, según las normas UNE citadas en la reglamentación vigente, sea admisible para una aplicación dada, el producto seguirá siendo admisible para esa aplicación hasta el final del periodo de validez del ensayo del producto, pero en ningún caso más allá de la entrada en vigor del marcado «CE» obligatorio para dicho producto.
TABLA 5.1
CLASES DE RESISTENCIA AL FUEGO DE LOS ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
(t = tiempo en minutos)
|
Tipos de elementos constructivos |
Clase exigida por la reglamentación vigente |
Clase que debe acreditarse conforme al anexo IlI(1) |
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Portantes sin función de separación frente al fuego |
EF-t |
R t |
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Portantes con función de separación frente al fuego |
RF-t |
REI t |
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PF-t |
RE t |
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|
Particiones con función de separación frente al fuego |
RF-t |
El t |
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PF-t |
E t |
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Techos con resistencia intrínseca al fuego |
RF-t |
El t |
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Fachadas (muros-cortina) y muros exteriores (incluidos elementos de vidrio) |
RF-t |
El t |
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PF-t |
E t |
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Suelos elevados |
RF-t |
REI t-f |
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Sistemas de obturación de penetraciones de cables y tuberías |
RF-t |
El t |
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Puertas y elementos practicables resistentes al fuego y sus dispositivos de cierre |
RF-t |
EI2-C t (2) |
|
PF-t |
E-C t (2) |
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|
Puertas de piso de ascensor |
PF-t |
E t (3) |
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Conductos y patinillos para instalaciones y servicios |
RF-t |
El t |
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Sistemas de obturación (sellado) de penetraciones de cables y tuberías |
RF-t |
El t |
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Conductos de ventilación y compuertas resistentes al fuego (excluidos los utilizados en sistemas de extracción de calor y humo) |
RF-t |
El t |
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Conductos y compuertas para control de humo y calor en un único sector de incendio |
RF-t o PF-t |
E600 t |
|
Conductos y compuertas resistentes al fuego para control de humo y calor en más de un sector de incendio |
RF-t |
El t |
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Compuertas para control de humo en más de un sector de incendio |
RF-t |
El t |
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Extractores mecánicos (ventiladores) de calor y humo |
Funcionamiento durante t minutos a 400 °C |
F400 t (4) |
(1) Véanse, en el anexo III, otros parámetros adicionales que pueden figurar en la clasificación de cada tipo de elemento constructivo.
(2) Mientras no esté disponible la norma que define el procedimiento de ensayo que permita asignar el parámetro C, indicativo de la cualidad de cierre automático, a la clasificación de las puertas resistentes al fuego, se aceptará la ausencia de dicho parámetro, siempre que las puertas tengan un sistema de cierre automático según se establece en el apartado 5.2.1.
(3) Conforme a la norma UNE EN 81-58:2004, «Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Exámenes y ensayos – Parte 58: Ensayo de resistencia al fuego de las puertas de piso».
(4) Conforme a la norma UNE EN 12101-3: 2002, «Sistemas de control de humos y calor. Parte 3. Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.»
5.2 Adaptación de otras condiciones de resistencia al fuego
5.2.1 Sistemas de cierre automático de las puertas resistentes al fuego.
Los sistemas de cierre automático de las puertas resistentes al fuego deben consistir en un dispositivo conforme a la norma UNE EN 1154:2003, «Herrajes para la edificación. Dispositivos de cierre controlado de puertas. Requisitos y métodos de ensayo». Las puertas de dos hojas deben estar además equipadas con un dispositivo de coordinación de dichas hojas conforme a la norma UNE EN 1158:2003, «Herrajes para la edificación. Dispositivos de coordinación de puertas. Requisitos y métodos de ensayo».
Las puertas previstas para permanecer habitualmente en posición abierta deben disponer de un dispositivo conforme con la norma UNE EN 1155:2003, «Herrajes para la edificación. Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. Requisitos y métodos de ensayo».


