LexTotal

Legislación › Orden APA/831/2005, de 30 de marzo, por la que se establece una veda temporal para la pesca del «Raor» y del «Verderol» en las aguas exteriores de las Illes Balears.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Titulo V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

← Artículo 4 Índice Disposición derogatoria →